La presente Ley, para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público básico de la energía eléctrica a la población nicaragüense, declara de seguridad soberana y de interés nacional la totalidad de las acciones propiedad de la empresa TSK Melfosur Internacional, Sociedad Anónima (TMI, S.A.), en las empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, Sociedad Anónima (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, Sociedad Anónima (DISSUR). Por ministerio de la presente Ley, la participación accionaria de TMI, S.A., en DISNORTE y DISSUR pasa a ser propiedad total del Estado de la República de Nicaragua.
A fin de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica a la población nicaragüense, las empresas DISNORTE y DISSUR serán operadas y administradas por la o las instituciones y/o empresas que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o delegue para tal efecto. DISNORTE y DISSUR continuarán siendo sociedades anónimas regidas por el derecho privado y mantendrán inalterable sus di fe rentes relaciones comerciales con el resto de agentes económicos integrantes de la Industria Eléctrica de conformidad a la Ley Nº 272, Ley de la industria Eléctrica y sus reformas.
A fin de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica a la población nicaragüense, las empresas DISNORTE y DISSUR serán operadas y administradas por la o las instituciones y/o empresas que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o delegue para tal efecto. DISNORTE y DISSUR continuarán siendo sociedades anónimas regidas por el derecho privado y mantendrán inalterable sus di fe rentes relaciones comerciales con el resto de agentes económicos integrantes de la Industria Eléctrica de conformidad a la Ley Nº 272, Ley de la industria Eléctrica y sus reformas.
Title:
Ley Nº 1056 - Ley de aseguramiento soberano y garantía del suministro de la energía eléctrica a la población nicaragüense.
الدولة:
نيكاراجوا
Type of document:
Legislation
Files:
تاريخ النص: