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El presente Acuerdo aprueba la Reforma integral del Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Se consideran aguas del Distrito, aquellas que el SENARA administra para bridar el servicio de agua para riego y acuicultura. Toda utilizaci n de aguas en el DRAT para acuicultura estar sujeta a las disposiciones de este Reglamento. La acuicultura deber desarrollarse en forma compatible con el sistema de riego y sujeta a la disponibilidad de agua en las fuentes del DRAT y a la capacidad de la infraestructura existente. En raz n de que el caudal recibido por SENARA en sus fuentes no es constante durante todo el a o, tampoco puede ser constante el caudal disponible para desarrollos de acuicultura. El SENARA informar a los interesados en desarrollar nuevos proyectos de acuicultura, cu les son las disponibilidades, en promedios mensuales estad sticos de recurso h drico que se ha tenido. Las aguas excedentes de proyectos de acuicultura deben ser devueltas al sistema de riego en el sitio que SENARA defina y deber n cumplir las normas de calidad que para tal efecto establece la normativa vigente. La responsabilidad del SENARA en cuanto al suministro de agua quedar condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes, dado que SENARA no controla el agua disponible en la Presa Derivadora Miguel Pablo Dengo. La entrega a cada proyecto de acuicultura ser acorde con los planes de utilizaci n de las aguas requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotaci n acu cola, salvo que existan excedentes disponibles en el sistema que puedan ser suministrados para acuicultura.
Son deberes de los usuarios los siguientes: Pagar las tarifas por servicio de agua para acuicultura; Definir y establecer el sistema de producci n que mejor convenga a sus intereses; Construir y mantener las obras necesarias dentro de su propiedad, as como las estructuras de conexi n con el sistema de canales; Permitir el acceso al personal de SENARA para realizar inspecciones de campo; Coordinar con el operador del SENARA donde se ubica el proyecto, los caudales de retorno que van a ser vertidos al sistema de riego; Construir y disponer dentro de su propiedad, de estructuras y/o equipos de medici n de caudal continuo en las entradas y salidas de agua del proyecto; Comunicar al funcionario que el SENARA designe, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de agua; Utilizar el agua recibida s lo en la propiedad del usuario solicitante; Hacer un manejo adecuado del agua; Cumplir con los requisitos que exige la Ley en materia de protecci n ambiental, etc.
Title:
Acuerdo 5 SENARA - Reglamento N 012023 - Reforma integral Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.
Country:
Costa Rica
Type of document:
Regulation
Date of text:
2023
Data source:
Files:
Repealed:
No