El presente Decreto otorga el car cter de servicio desconcentrado sin personalidad jur dica a la Oficina Nacional de Fiscalizaci n e Inspecci n Minera (ONAFIM) cuya denominaci n ser Servicio Nacional de Fiscalizaci n e Inspecci n Minera (SENAFIM) con capacidad de gesti n presupuestaria, administrativa y financiera adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecol gico. El SENAFIM ser un servicio de apoyo en el control, inspecci n, fiscalizaci n y seguridad a nivel Nacional en todas las fases de las actividades mineras primarias, conexas o auxiliares a la miner a, de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley de Minas y cualquier otra disposici n normativa que regule la materia, con atenci n prioritaria a la Zona de Desarrollo Estrat gico Nacional Arco Minero del Orinoco. El SENAFIM estar a cargo de las Inspector as T cnicas Regionales (ITR) y sus Inspector as Fiscales, cuyo mbito de competencias corresponder a la organizaci n del territorio nacional en ocho (8) Regiones Territoriales para el Desarrollo Minero Ecol gico (RTDME).
El SENAFIM tendr las siguientes competencias: Apoyar al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero; Coordinar, supervisar y dirigir las Inspector as T cnicas Regionales e Inspector as Fiscales y velar por la aplicaci n de las normas y procedimientos que regulan la actividad minera; Contribuir a la formulaci n de la pol tica del Ejecutivo Nacional en cuanto a las actividades de fiscalizaci n, vigilancia y control de las actividades mineras, a nivel Nacional; Fiscalizar e Inspeccionar las actividades primarias, auxiliares o conexas a la miner a, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normativas legales vigentes; Coordinar la recepci n de la informaci n geol gica generada por los operadores mineros con el fin de contribuir a la actualizaci n del Catastro Minero Nacional. 6. Liquidar los tributos mineros establecidos en la Ley de Minas, correspondiente a la Rep blica por concepto de regal as e impuestos establecidos en la normativa legal que regula la materia, gestionar su recaudaci n y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para-fiscales de cada una de las empresas y/o entes del sector minero productivo; Realizar el control y seguimiento de la gesti n tributaria; Implementar las medidas necesarias para hacer cumplir las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman todos los que ejerzan actividades mineras, etc.
El SENAFIM tendr las siguientes competencias: Apoyar al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero; Coordinar, supervisar y dirigir las Inspector as T cnicas Regionales e Inspector as Fiscales y velar por la aplicaci n de las normas y procedimientos que regulan la actividad minera; Contribuir a la formulaci n de la pol tica del Ejecutivo Nacional en cuanto a las actividades de fiscalizaci n, vigilancia y control de las actividades mineras, a nivel Nacional; Fiscalizar e Inspeccionar las actividades primarias, auxiliares o conexas a la miner a, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normativas legales vigentes; Coordinar la recepci n de la informaci n geol gica generada por los operadores mineros con el fin de contribuir a la actualizaci n del Catastro Minero Nacional. 6. Liquidar los tributos mineros establecidos en la Ley de Minas, correspondiente a la Rep blica por concepto de regal as e impuestos establecidos en la normativa legal que regula la materia, gestionar su recaudaci n y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para-fiscales de cada una de las empresas y/o entes del sector minero productivo; Realizar el control y seguimiento de la gesti n tributaria; Implementar las medidas necesarias para hacer cumplir las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman todos los que ejerzan actividades mineras, etc.
Este Decreto deroga el Decreto N 2.445 Publicado en la Gaceta Oficial de la Rep blica Bolivariana de Venezuela N 40.975, de fecha 26 de agosto de 2016.
Title:
Decreto N 4.182 - Otorga el car cter de servicio desconcentrado sin personalidad jur dica a la Oicina Nacional de Fiscalizaci n e Inspecci n Minera (ONAFIM) cuya denominaci n ser Servicio Nacional de Fiscalizaci n e Inspecci n Minera (SENAFIM) con capacidad de gesti n presupuestaria, administrativa y inanciera adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecol gico.
Country:
Venezuela (Bolivarian Republic of)
Type of document:
Regulation
Date of text:
2020
Repealed:
No