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Este decreto tiene por objeto determinar las prestaciones de seguridad social que le corresponden a los trabajadores mineros. Conforme a lo dispuesto en este decreto, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social concederá todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad Social y su Reglamento General en cuanto a las pensiones de invalidez, vejez, viudez, orfandad y por riesgos profesionales a todos los trabajadores mineros que realicen o hayan realizado labores de explotación directa de minerales metálicos en cualquiera de su proceso de extracción, manipulación y separación de tales minerales, por un período mayor de 5 años, salvo que se compruebe en los que se encuentran actualmente en estado de incapacidad total permanente, que fue adquirida en un período menor. Las pensiones actualmente concedidas a los trabajadores mineros asegurados se revalorizarán en los términos señalados en este documento.
Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007.
Title:
Decreto Nº 331, Ley Especial de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores Mineros, Texto Consolidado.
Country:
Nicaragua
Type of document:
Legislation
Data source:
Files:
Repealed:
No