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Esta Ley adiciona el art culo 9 bis a la Ley 2035, Ley Org nica del Consejo Nacional de Producci n, de 17 de julio de 1956. El texto del Art culo 9 bis afirma- Dentro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAi) para los micro, peque os y medianos productores agropecuarios, pesqueros y acu colas de Costa Rica y sus organizaciones, detallado en el art culo 9 de esta ley, se garantizar un acceso preferente a las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganader a (MAG) y a organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), quien deber llevar un registro de organizaciones al respecto. Para acceder al Programa de Abastecimiento Institucional (PAi), las organizaciones de mujeres y personas con discapacidad deber n cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa interna del Consejo Nacional de Producci n (CNP). En cumplimiento de su deber de coordinaci n interinstitucional, el Consejo Nacional de Producci n (CNP), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio de Agricultura y Ganader a (MAG), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) deber n desarrollar, en conjunto, planes de inserci n productiva al amparo de esta ley y en el marco de sus competencias, que deber n incluirse en su planificaci n institucional.
Title:
Ley N 10317 - Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional a Organizaciones de Mujeres y Personas con Discapacidad.
Country:
Costa Rica
Type of document:
Legislation
Date of text:
2023
Data source:
Files: