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La presente Ley establece los lineamientos de la Pol tica Agroalimentaria de Estado, para el desarrollo del sector agr cola y pecuario, con equidad y sostenibilidad, que asegura la aplicaci n de agrotecnolog a, productividad, competitividad, soberan a alimentaria y seguridad jur dica con un enfoque inclusivo, territorial y sostenible, orientada a la generaci n de empleos y promoci n de la econom a rural, la cual integra acciones intersectoriales, que permitan producir alimentos en cantidad y calidad accesibles en toda la cadena de valor y al consumidor. Se declara prioridad del Estado la producci n agropecuaria nacional como instrumento para asegurar el derecho humano a la alimentaci n adecuada de la poblaci n y la seguridad y soberan a alimentaria nacional.
Los objetivos de la presente Ley son: 1. Contribuir a la estabilidad del sector agropecuario y rural, as como de la poblaci n ind gena y afrodescendiente, como asuntos de inter s nacional, por su importancia fundamental para la estabilidad social, pol tica y econ mica de Panam . 2. Impulsar la transformaci n al sector agropecuario para que sea inclusivo, eficiente, sostenible, competitivo, innovador y emprendedor, orientado por el mercado nacional e internacional, mediante el fortalecimiento de la agroexportaci n, la agroindustria, la innovaci n tecnol gica y el desarrollo del capital humano principalmente de las poblaciones rurales e ind genas. 3. Promover la soberan a y seguridad alimentaria nutricional con la producci n de alimentos inocuos y a precios accesibles para toda la poblaci n. 4. Dise ar un plan de acciones en el que el productor agropecuario nacional sea el protagonista de la seguridad y soberan a alimentaria del pa s, produciendo dentro del ejercicio pleno del derecho humano alimentos en cantidad, calidad e inocuidad para la poblaci n. 5. Incentivar la creaci n, participaci n y la inserci n de nuevos emprendimientos y empresas agrarias y otras estructuras de organizaci n productiva como formas asociativas importantes en el desarrollo de la producci n de alimentos y su comercializaci n, por su efecto multiplicador y generador de ingresos en las econom as rurales. 6. Incentivar la participaci n activa de las empresas agrarias y otras formas de organizaci n productiva como formas asociativas importantes en el desarrollo de la producci n de alimentos, por su efecto multiplicador y generador de ingresos en las econom as rurales. 7. Impulsar la educaci n, investigaci n, desarrollo e innovaci n local o aut ctona como motor estrat gico para incorporar innovaci n del sector agropecuario que permita aumentar la productividad y competitividad del sector agropecuario nacional.
Se crean varios consejos y sistemas nuevos. Se crea la figura del observador particular aduanero, quien ser propuesto en una terna por los gremios y asociaciones legalmente constituidos dedicados a la producci n agroalimentaria, y ser designado por el rgano Ejecutivo. Se crea el Consejo de Coordinaci n para la Educaci n Agropecuaria, el cual estar coordinado por el Ministerio de Educaci n, que junto con las universidades oficiales y particulares que tengan dentro de sus planes estudios carreras agropecuarias acreditadas, y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, desarrollar n las estrategias y los lineamientos para actualizar el modelo curricular de la educaci n agropecuaria, adem s de incluir la educaci n no formal. Se establecen los objetivos del Consejo. Se crea el Sistema de Extensi n Rural en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual incorporar , mediante procedimientos educativos, ayuda a la poblaci n rural a mejorar los m todos y t cnicas agr colas, gesti n de sus empresas para aumentar la productividad y los ingresos, y elevar el nivel de la vida rural con el cuidado adecuado del ambiente. Se crea el Servicio de Asistencia T cnica Agropecuaria en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que facilitar el acceso al conocimiento, generados por la ciencia y la tecnolog a nacional aplicable a la producci n agropecuaria. Se crea el Fondo para el Fomento de la Agrotecnolog a. Se crea el Consejo de Seguimiento y Cumplimiento de la Pol tica Agroalimentaria de Estado, que ser un organismo de consulta, seguimiento y cumplimiento de la pol tica y disposiciones t cnicas relacionadas con la producci n, comercio y consumo de productos agropecuarios, y, en general, de la verificaci n, recomendaci n, seguimiento y cumplimiento de la presente pol tica.
Se establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario o en coordinaci n con el Ministerio de Econom a y Finanzas ajustar la estructura presupuestaria y articular a los actores del sector agropecuario para la construcci n del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Agropecuario y Rural, como instrumento de pol tica p blica que oriente la implementaci n de la Pol tica Agroalimentaria de Estado que deber tener una vigencia m nima de diez a os. Se establecen los ejes estrat gicos con sus objetivos y lineamientos.
Title:
Ley N 352 Establece la pol tica agroalimentaria de estado y dicta otras disposiciones
Country:
Panama
Type of document:
Legislation
Date of text:
2023
Data source:
Files:
Repealed:
No