La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercanc as, veh culos y unidades de transporte; tambi n el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de l o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicaci n est a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operaci n aduanera y zona secundaria o de libre circulaci n. Se denomina zona primaria aduanera o de operaci n aduanera toda rea donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de car cter aduanero. La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulaci n. En particular, la ley regula el transporte o el tr nsito de mercanc as peligrosas para la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente, y lo prohibe a todas las mercanc as que no cumplan con las medidas de seguridad fijadas en la legislaci n o por las autoridades competentes, como por ejemplo: mercanc as explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, t xicas, peligrosas u otras de similar naturaleza.
Modificado por la ley N 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gesti n Tributaria".
Title:
Ley N 7557 - Ley General de Aduanas.
Country:
Costa Rica
Type of document:
Legislation
Files:
Repealed:
No