La presente Ley tiene por objeto determinar la organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la República, el Vice-Presidente de la República, Ministerios de Estado, Entes Gubernamentales, Bancos y Empresas Estatales y para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden organizarse de forma descentralizada o desconcentrada. El Consejo Nacional de Planificación Económica y Social es un órgano de apoyo del Presidente de la República para dirigir la política, económica y social del país. En el Consejo estarán representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas, comunitarias y otras que determine el Presidente de la República.
Al Ministerio de la Mujer le corresponden las siguientes funciones y atribuciones: 1) Formular, promover, coordinar, ejecutar y evaluar, políticas, planes, programas, y proyectos gubernamentales, que garanticen la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país, facilitando que en los planes nacionales la población femenina tenga presencia activa en sus etapas de elaboración, implementación y evaluación, a fin de asegurar a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades en el desarrollo del país, así como al acceso y control de los recursos y beneficios que se deriven del mismo; 2) Coadyuvar en la readecuación de políticas generales que aún conserven elementos discriminatorios hacia la población femenina; 3) Aportar al conocimiento de la condición y situación de las mujeres impulsando una estrategia de información y comunicación especializada en el tema de la mujer y basada en la coordinación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el desarrollo económico, social, cultural y político de Nicaragua; 4) Fortalecer la presencia y participación del Gobierno de Nicaragua en los organismos e instituciones internacionales de carácter gubernamental especializados en los distintos aspectos de la condición de la mujer; 5) Gestionar la captación de recursos financieros y técnicos destinados a acciones, proyectos y programas para la mujer, a ser desarrollados por el Ministerio, por organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Se establece el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez con carácter de Ente Desconcentrado, al cual le corresponden las funciones siguientes: a) Aprobar o reformar, las Políticas Públicas que contribuyan al desarrollo de la familia, así como la atención y protección integral de la adolescencia y niñez; b) Coordinar la ejecución de la Política Nacional de atención y protección integral a la niñez y adolescencia; c) Impulsar proyectos y programas de promoción de atención y protección integral de la niñez y adolescencia; d) Promover la participación de la sociedad civil en el proceso de desarrollo de la familia, la atención y protección integral de la adolescencia y niñez; e) Proponer y ejecutar políticas que promuevan actitudes y valores que contribuyan a la formación integral de la niñez y adolescencia; f) Facilitar la ejecución de acciones integrales en beneficio de grupos de población vulnerable, niñez desvalida y abandonada, adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes buscando soluciones de autosostenimiento; g) Promover y defender la vida desde su concepción en el seno materno, hasta su natural extinción.
Al Ministerio de la Mujer le corresponden las siguientes funciones y atribuciones: 1) Formular, promover, coordinar, ejecutar y evaluar, políticas, planes, programas, y proyectos gubernamentales, que garanticen la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país, facilitando que en los planes nacionales la población femenina tenga presencia activa en sus etapas de elaboración, implementación y evaluación, a fin de asegurar a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades en el desarrollo del país, así como al acceso y control de los recursos y beneficios que se deriven del mismo; 2) Coadyuvar en la readecuación de políticas generales que aún conserven elementos discriminatorios hacia la población femenina; 3) Aportar al conocimiento de la condición y situación de las mujeres impulsando una estrategia de información y comunicación especializada en el tema de la mujer y basada en la coordinación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el desarrollo económico, social, cultural y político de Nicaragua; 4) Fortalecer la presencia y participación del Gobierno de Nicaragua en los organismos e instituciones internacionales de carácter gubernamental especializados en los distintos aspectos de la condición de la mujer; 5) Gestionar la captación de recursos financieros y técnicos destinados a acciones, proyectos y programas para la mujer, a ser desarrollados por el Ministerio, por organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Se establece el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez con carácter de Ente Desconcentrado, al cual le corresponden las funciones siguientes: a) Aprobar o reformar, las Políticas Públicas que contribuyan al desarrollo de la familia, así como la atención y protección integral de la adolescencia y niñez; b) Coordinar la ejecución de la Política Nacional de atención y protección integral a la niñez y adolescencia; c) Impulsar proyectos y programas de promoción de atención y protección integral de la niñez y adolescencia; d) Promover la participación de la sociedad civil en el proceso de desarrollo de la familia, la atención y protección integral de la adolescencia y niñez; e) Proponer y ejecutar políticas que promuevan actitudes y valores que contribuyan a la formación integral de la niñez y adolescencia; f) Facilitar la ejecución de acciones integrales en beneficio de grupos de población vulnerable, niñez desvalida y abandonada, adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes buscando soluciones de autosostenimiento; g) Promover y defender la vida desde su concepción en el seno materno, hasta su natural extinción.
Title:
Ley Nº 290 - Ley de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo. Texto consolidado.
Country:
Nicaragua
Type of document:
Legislation
Files:
Repealed:
No