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La presente Resolución establece los procedimientos administrativos, técnicos y legales para el establecimiento, aprovechamiento y transporte de producto forestal proveniente de plantaciones. La resolución es de observancia general en todo el territorio nacional a todas aquellas actividades forestales relacionadas a las plantaciones forestales, tiene por objeto normar el establecimiento, registro y aprovechamiento de plantaciones forestales y transporte de producto forestal proveniente de plantación.
Las personas naturales y/o jurídicas, deberán inscribir su plantación forestal ante el Registro Nacional Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), la solicitud de inscripción se realizará en la sede de cada Delegación Municipal de INAFOR que corresponda según la localización de la plantación forestal, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Solicitud por escrito. b) Fotocopia de cédula de identidad cuando se trate de personas naturales. c) Cuando se trate de persona jurídica, presentar Fotocopia de Poder de representación legal debidamente certificado, cédula de identidad del representante, fotocopia de cédula RUC y constitución de sociedad y sus estatutos, en caso que aplique. d) Documento que demuestre el dominio y/o posesión legal de la propiedad donde se estableció la plantación, certificado notarialmente. e) Fotocopia certificada de contrato de arriendo en caso que el solicitante no sea el dueño de la propiedad. El contrato de arriendo debe de especificar el periodo de tiempo hasta su corta final. f) Llenar formularios de inscripción; 002, 003 y 017. g) Presentar el perfil del proyecto de plantación forestal en físico y digital conforme a las guías metodológicas según corresponda. h) Georeferenciación de las áreas plantadas en formato UTM WGS-84 y en formato digital Excel. i) Inventario de árboles existentes que se dejan en la limpieza del área plantada, podrán aprovecharse en cualquier tiempo de la plantación, bajo la figura de permiso especial. j) Pago conforme a la Resolución Administrativa de tasas por servicios forestales vigente. En el caso de plantaciones establecidas en áreas protegidas se requiere de previo autorización ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Así mismo, se podrá hacer uso de la guía metodológica, definida para áreas mayores a cinco (5) hectáreas y áreas menores de cinco (5) hectáreas.
Title:
Resolución Administrativa Nº CODF 34-2021 ─ Normativa Administrativa para Plantaciones Forestales.
Country:
Nicaragua
Type of document:
Regulation
Date of text:
2021
Data source:
Files: