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Recordando los artículos 3 y 4 y los anexos I y II del Convenio de Viena, las decisiones I/4, I/5, II/4, II/7, II/9, III/5, IV/3, IV/4 y V/3 y el párrafo 39 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible,

Reconociendo la urgente necesidad de potenciar el régimen eficaz para la protección de la capa de ozono establecido en el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal,

1. Tomar nota con reconocimiento del informe de la quinta reunión de los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono y de las recomendaciones que contiene;

2. Pedir al PNUMA que, en consulta con la Organización Meteorológica Mundial, establezca un fondo extrapresupuestario para recibir contribuciones voluntarias de las Partes en el Convenio de Viena y de organizaciones internacionales con el fin de financiar actividades de investigación y observaciones sistemáticas de interés para el Convenio de Viena, compatibles con las decisiones enumeradas más arriba, en países en desarrollo y países con economías en transición;

3. Instar a todas las Partes y organizaciones internacionales a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo, así como contribuciones voluntarias en especie para los fines a que se hace referencia en el párrafo 2 supra;

4. Que el objetivo principal del Fondo será proporcionar apoyo complementario para la calibración y el mantenimiento continuos de las estaciones terrestres existentes de vigilancia de la columna de ozono, de los perfiles de ozono y de la radiación ultravioleta del programa Vigilancia Atmosférica Mundial de la Organización Meteorológica Mundial en los países en desarrollo y países con economías en transición para tratar de conseguir una cobertura mundial equilibrada. Se debería examinar la posibilidad de prestar apoyo a otras actividades que determinen los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono, en consulta con los copresidentes de los Grupos de Evaluación Científica y de Efectos Ambientales del PNUMA, para mejorar la red de observación y la investigación pertinente;

5. Pedir a la Secretaría que, en consulta con la Organización Meteorológica Mundial, asesore a las Partes acerca de los arreglos institucionales para adoptar decisiones relativas a la asignación de fondos, con una propuesta concreta para satisfacer los requisitos enumerados en el párrafo 4 supra, y que presente un informe anual;

6. Pedir a la Secretaría que invite a las Partes y a las organizaciones internacionales a hacer contribuciones voluntarias anuales al Fondo;

7. Examinar los arreglos institucionales para el funcionamiento del Fondo en la próxima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena, teniendo en cuenta la evolución y requisitos de otros convenios para evitar la duplicación de esfuerzos;

8. Pedir a la Organización Meteorológica Mundial y al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que señalen a la atención de las Partes las oportunidades para alcanzar los objetivos comunes compartidos por los convenios, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.