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Tomando nota de las conclusiones y recomendaciones de la sexta reunión de los administradores de investigaciones sobre el ozono relativas a que sigue siendo necesario asegurar una capacidad de observación estable y a largo plazo que guarde un equilibrio regional a fin de seguir de cerca la evolución de los gases primarios y los parámetros relacionados con el ozono y el clima, detectar y seguir la trayectoria de la estabilización y la recuperación prevista del ozono estratosférico, atribuir cambios en el forzamiento radiativo a los cambios en la curva de distribución del ozono y obtener un registro mundial de la radiación ultravioleta al nivel del suelo,

Señalando la necesidad actual de aumentar la capacidad de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal y de los países con economías en transición, a fin de que puedan mantener los instrumentos y las redes existentes, instalar nuevos equipos que ayuden a mejorar en la práctica los métodos de observación y difundir información acerca de los efectos de los cambios en el ozono y la radiación ultravioleta,

Observando que esas mejoras de los métodos beneficiarán a todas las Partes, dado que la creación de una comunidad científica más documentada no sólo contribuirá a aumentar los conocimientos científicos del ozono y de la radiación ultravioleta a nivel mundial, sino que servirá de base para que los encargados de formular políticas a nivel local tengan más apoyo científico para la aplicación a largo plazo del Protocolo de Montreal y de sus enmiendas,

1. Tomar nota, con reconocimiento, del informe de la sexta reunión de administradores de investigaciones sobre el ozono y de las recomendaciones que contiene;

2. Pedir al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente por conducto de la Secretaría del Ozono, que, prorrogue el Fondo Fiduciario establecido en virtud de la decisión VI/2 del Convenio de Viena después del 31 de diciembre de 2007 por otros ocho años, hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de seguir apoyando las actividades de vigilancia e investigación en países en desarrollo y países con economías en transición;

3. Adoptar una decisión en la décima reunión de la Conferencia de las Partes que se celebrará en 2014 sobre la prórroga o no del Fondo Fiduciario después de 2015;

4. Pedir al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a la Organización Meteorológica Mundial que mantengan su cooperación respecto de este Fondo Fiduciario, según lo dispuesto en el acuerdo que figura en el anexo I de la nota sobre las cuestiones de debate por la Conferencia de las Partes y la Reunión de las Partes e información para su atención[1], sobreentendiéndose que ese acuerdo podrá cambiarse de cuando en cuando según vayan evolucionando las necesidades y las condiciones;

5. Instar a todas las Partes y las organizaciones internacionales a que aporten contribuciones voluntarias al Fondo, así como contribuciones voluntarias en especie para las prioridades mencionadas en las recomendaciones de la sexta reunión de los administradores de investigaciones sobre el ozono;

6. Pedir a la Secretaría que invite a las Partes y a las organizaciones internacionales pertinentes a que aporten contribuciones voluntarias anuales al Fondo, y con cada invitación sucesiva a las Partes, a que informen sobre las contribuciones y las actividades financiadas de años anteriores, así como las actividades planificadas para el futuro;

7. Pedir al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a la Organización Meteorológica Mundial que orienten los fondos recibidos hacia algunas de las prioridades enumeradas en las recomendaciones de la sexta reunión de los administradores de investigaciones sobre el ozono, tratando de mantener un equilibrio regional, sobreentendiéndose que, dentro de los recursos disponibles, se procurará ejercer influencia en otras fuentes de financiación, en especial fondos similares que operan en el marco de la Organización Meteorológica Mundial, y prestar asistencia a algunas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y a países con economías en transición de todas las regiones;

8. Pedir a la Secretaría del Ozono que informe a la próxima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena, que se celebrará en 2008, sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario, las contribuciones a éste y los gastos incurridos por él, desde su creación;

[1] Documento UNEP/OzL.Conv.7/2 – UNEP/OzL.Pro.17/2.