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Decision
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Palabras clave
propuesta de inclusión, evaluación económica, órgano subsidiario, presentación de informes
Texto completo

Recordando el mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que figura en la decisión VIII/19, modificado por la decisión XVIII/19,

Recordando también la decisión VII/34 sobre el funcionamiento y la organización del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y específicamente sobre los esfuerzos encaminados a aumentar la participación de expertos de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 (Partes que operan al amparo del artículo 5) y a mejorar el equilibrio geográfico y de conocimientos especializados,

Recordando en particular la sección 2.1 del mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sobre el tamaño y equilibrio del Grupo, y la necesidad de promover una composición que logre un equilibrio entre la representación geográfica y los conocimientos especializados, incluido el objetivo general de lograr una representación de aproximadamente un 50% de expertos procedentes de Partes que operan al amparo del párrafo 5 en el Grupo y sus comités de opciones técnicas,

Reconociendo la necesidad de que el proceso y los criterios de nombramiento de miembros del Grupo sean transparentes y justos,

Recordando también las secciones 2.2 y 2.3 del mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sobre las propuestas de designación y el nombramiento de miembros del Grupo, y, concretamente, la disposición que establece que las propuestas de designación formuladas por el Grupo se comunicarán a la Parte de que se trate para consultarla antes de formularse las recomendaciones para el nombramiento,

Reconociendo la necesidad de que las Partes reciban del Grupo asesoramiento de máxima calidad, así como de garantizar que los cambios que se efectúen al proceso de designación de candidatos no menoscaben los conocimientos especializados del Grupo o la calidad de su asesoramiento,

Tomando nota de la información suministrada por el Grupo en su informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2011, en especial en respuesta a la decisión XXII/22,

1. Pedir al Grupo que componga sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales de modo de reflejar un equilibrio de conocimientos especializados adecuados para que sus informes y la información que proporcionan sean exhaustivos, objetivos y neutrales en lo que se refiere a los aspectos normativos y que proporcione una descripción en los informes de los órganos subsidiarios provisionales de cómo se determinó su composición;

2. Pedir al Grupo que actualice dos veces al año la matriz de aptitudes necesarias que utiliza para los llamamientos a peritos con conocimientos especializados para integrar el Grupo, sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales y que publique la matriz en el sitio web de la Secretaría del Ozono y en los informes anuales sobre la marcha de las actividades del Grupo; esa matriz debería incluir la necesidad de que se mantenga un equilibrio geográfico y de conocimientos especializados;

3. Pedir también al Grupo que garantice que la información que figure en la matriz sea clara y suficiente para poder comprender plenamente las necesidades en materia de conocimientos técnicos especializados, y que la información sobre el proceso de designación, el proceso de selección, el mandato del Grupo y su funcionamiento y el de sus órganos subsidiarios se publique en el sitio web de la Secretaría en un formato de fácil acceso;

4. Pedir además al Grupo que unifique la información que ha de solicitarse a los posibles expertos para todas las candidaturas que se presenten al Grupo, sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales en consonancia con la sección 9.5.4 del informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2011, y que prepare un proyecto de formulario de candidaturas para que sea examinado por el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 32ª reunión;

5. Pedir al Grupo que vele por que todas las candidaturas para éste, incluidos los copresidentes de los comités de opciones técnicas

6. Pedir al Grupo que vele por que todas las candidaturas de expertos para sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios temporales se hayan preparado en consulta constante con los puntos de contacto nacionales de las Partes pertinentes;

7. Que todos los nombramientos de expertos para el Grupo, y sus comités de opciones técnicas, incluidos los nombramientos de las copresidencias, sean por un período no mayor de cuatro años;

8. Que los miembros del Grupo o de los comités de opciones técnicas puedan ser reelegidos por otros períodos de hasta cuatro años cada uno;

9. Que, a menos que se indique otra cosa, el mandato de todos los miembros del Grupo y sus comités de opciones técnicas expirará a fines de 2013 y 2014, respectivamente, si las Partes no presentan solicitudes de reelección antes de esa fecha, salvo en el caso de los expertos que ya hayan sido designados para un período de cuatro años en decisiones anteriores;

10. Que las Partes podrán volver a examinar la composición del Grupo y de sus comités de opciones técnicas en la 25ª Reunión de las Partes y la 26ª Reunión de las Partes, respectivamente, si las Partes necesitan más tiempo para presentar candidaturas;

11. Invitar a las Partes que actualmente cuentan con expertos y copresidentes en el Grupo y sus comités de opciones técnicas a que presenten nuevamente las candidaturas de esos expertos en consonancia con los párrafos 7, 8 y 9 de la presente decisión para que sean examinadas por la 25ª Reunión de las Partes y la 26ª Reunión de las Partes, respectivamente;

12. Que se precisa una decisión de las Partes para confirmar todo nombramiento para un segundo mandado en el Grupo;

13. Que se precisa una decisión de las Partes para confirmar todo órgano subsidiarios provisional que funcione durante más de un año;

14. Que las Partes deberían confirmar, cada cuatro años, a partir del año 2012, la lista de comités de opciones técnicas necesarios para satisfacer sus necesidades;

15. Que la Secretaría del Ozono debería participar en las reuniones del Grupo, cuando fuese posible y adecuado, para proporcionarle un constante asesoramiento institucional sobre las cuestiones administrativas, en caso necesario;

16. Pedir al Grupo que vele por que a todos los nuevos miembros de los comités de opciones técnicas se les proporcione la debida información sobre el mandato del Grupo, el código de conducta que figura en ese mandato, las decisiones pertinentes de las Partes y los procedimientos operacionales del Grupo, y se les pida que tengan en cuenta esa orientación;

17. Pedir al Grupo que revise su proyecto de directrices sobre recusación, teniendo en cuenta directrices similares de otros foros multilaterales, y que lo remita al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 32ª reunión para someterlo al examen de las Partes;

18. Pedir al Grupo que prepare directrices para el nombramiento de copresidentes del Grupo y que las remita al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 32ª reunión para someterlas al examen de las Partes;

19. Pedir al Grupo que evalúe la cantidad de integrantes de cada uno de los órganos subsidiarios para garantizar que su composición corresponde al volumen de trabajo de cada uno de ellos y que proponga modificar esa composición al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 32ª reunión, para su examen por las Partes, teniendo en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio geográfico, de conformidad con la decisión VII/34;

20. Pedir al Grupo que actualice su mandato de conformidad con la presente decisión y que lo remita al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 32ª reunión, para su examen por las Partes;

21. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que solo aplique las directrices mencionadas en los párrafos 17, 18 y 19 una vez que hayan sido aprobadas por las Partes.