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La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones BC-15/27, SC-10/23 y RC-10/16, relativas a las sinergias en la prevención y la lucha contra el tráfico y el comercio ilícitos de productos químicos y desechos peligrosos,
1. Reitera su exhortación a las Partes para que faciliten voluntariamente información sobre los casos de comercio internacional de productos químicos peligrosos que contravengan el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, y utilicen para ello los formularios aprobados por las Conferencias de las Partes en los Convenios de Estocolmo y Rotterdam en sus décimas reuniones ;