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Definition(s)

En el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el concepto de condiciones mutuamente convenidas significa que el acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios obtenidos entre las Partes (el país contratante, representado por su autoridad competente, y la Parte que utiliza los recursos genéticos) deben estar reguladas por un acuerdo contractual. (Fuente: CDB, artículos 15 2), 4) y 7))

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English
mutually agreed term
French
modalité mutuellement convenue
Ruso
взаимно согласованное условие
Árabe
شروط متفق عليها

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Multilateral environment agreements tagged with condiciones mutuamente convenidas

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Convenio sobre la Diversidad Biológica
Convenio de Basilea
Protocolo Nagoya
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación
Convenio de Rotterdam

Multimedia

Mutually Agreed Terms in International Environmental Law