La presente Ley establece el marco jurídico para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional. Su objetivo principal es coordinar la acción de los distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para proteger la biodiversidad, promover el uso responsable de los recursos naturales y garantizar el bienestar de las especies silvestres. La ley define conceptos clave como conservación, manejo, aprovechamiento extractivo y no extractivo, y establece derechos y obligaciones tanto para las autoridades como para los propietarios y poseedores de predios donde se distribuye la vida silvestre. Además, promueve la participación social, la educación ambiental y la investigación científica como herramientas fundamentales para alcanzar sus objetivos.
La ley incorpora disposiciones específicas para regular el comercio internacional de especies protegidas. Se exige la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies incluidas en CITES, asegurando que dichas actividades se realicen conforme a los tratados internacionales y la legislación nacional. La ley prohíbe expresamente la importación, exportación y comercialización de marfil y de especies como mamíferos marinos y primates, salvo excepciones estrictamente reguladas para investigación científica o conservación. Asimismo, se establecen mecanismos para verificar la legal procedencia de los ejemplares y se prevén sanciones administrativas y penales para quienes contravengan estas disposiciones.
La ley detalla los procedimientos para la certificación, registro y manejo de especies y poblaciones en riesgo, así como la creación de listas actualizadas de especies prioritarias para la conservación. Se regulan las actividades de aprovechamiento extractivo y no extractivo, la colecta científica, la caza deportiva y el manejo en confinamiento, estableciendo requisitos técnicos y operativos para cada caso. Además, se contemplan medidas de control sanitario, restauración de hábitats, protección de áreas críticas y refugios para especies acuáticas, así como la implementación de sistemas de información y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la normativa. Las infracciones a la ley pueden ser sancionadas con multas, decomisos, clausuras y otras medidas, destinando los recursos obtenidos a programas de conservación y vigilancia ambiental
La ley incorpora disposiciones específicas para regular el comercio internacional de especies protegidas. Se exige la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies incluidas en CITES, asegurando que dichas actividades se realicen conforme a los tratados internacionales y la legislación nacional. La ley prohíbe expresamente la importación, exportación y comercialización de marfil y de especies como mamíferos marinos y primates, salvo excepciones estrictamente reguladas para investigación científica o conservación. Asimismo, se establecen mecanismos para verificar la legal procedencia de los ejemplares y se prevén sanciones administrativas y penales para quienes contravengan estas disposiciones.
La ley detalla los procedimientos para la certificación, registro y manejo de especies y poblaciones en riesgo, así como la creación de listas actualizadas de especies prioritarias para la conservación. Se regulan las actividades de aprovechamiento extractivo y no extractivo, la colecta científica, la caza deportiva y el manejo en confinamiento, estableciendo requisitos técnicos y operativos para cada caso. Además, se contemplan medidas de control sanitario, restauración de hábitats, protección de áreas críticas y refugios para especies acuáticas, así como la implementación de sistemas de información y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la normativa. Las infracciones a la ley pueden ser sancionadas con multas, decomisos, clausuras y otras medidas, destinando los recursos obtenidos a programas de conservación y vigilancia ambiental
La presente Ley tiene por objeto establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, quedará excluido de la aplicación de esta Ley y continuará s
Deroga la Ley Federal de Caza de 1952. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 2025.
Title:
Ley General de Vida Silvestre.
الدولة:
المكسيك
Type of document:
Legislation
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لا
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