La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos garantiza los derechos humanos en el estado, establece quiénes son los ciudadanos morelenses, sus derechos y obligaciones. Dispone que el poder público del estado de Morelos se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Además contiene normas sobre la administración en general del estado y establece disposiciones sobre las obligaciones de los servidores públicos. Asimismo comprende normas sobre el Sistema Estatal Anticorrupción en Morelos.
El texto constitucional consta de nueve Títulos, a saber: I) Disposiciones Preliminares; II) De los poderes públicos; III) Del Poder Legislativo; IV) Del Poder Ejecutivo; V) Del Poder Judicial; VI) Del Municipio Libre; VI Bis) De la Administración del Estado; VII) Del Sistema Estatal Anticorrupción; VIII) De la Observancia y Reformas de las Constituciones Federal y Local.
El Título I (Disposiciones preliminares) establece los principios generales que rigen el funcionamiento del Estado y reconoce y garantiza los derechos de los individuos. Este Título consta de los siguientes capítulos: I) De la Soberanía, Independencia, Territorio y Forma de Gobierno del Estado y de los derechos; II) De las personas en el Estado; III) De los morelenses; IV) De la participación ciudadana.
El artículo 1 bis garantiza los derechos humanos, entre ellos: el derecho a la alimentación (definido como el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental); el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible; el derecho a la protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos naturales en el Estado.
En el Estado se reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial. El artículob 2 bis encomienda al Estado de Morelos garantizar que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva. Asimismo, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación de sus pueblos y comunidades indígenas, ejercida en sus formas internas de convivencia y organización, sujetándose al marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional y estatal.
El texto constitucional consta de nueve Títulos, a saber: I) Disposiciones Preliminares; II) De los poderes públicos; III) Del Poder Legislativo; IV) Del Poder Ejecutivo; V) Del Poder Judicial; VI) Del Municipio Libre; VI Bis) De la Administración del Estado; VII) Del Sistema Estatal Anticorrupción; VIII) De la Observancia y Reformas de las Constituciones Federal y Local.
El Título I (Disposiciones preliminares) establece los principios generales que rigen el funcionamiento del Estado y reconoce y garantiza los derechos de los individuos. Este Título consta de los siguientes capítulos: I) De la Soberanía, Independencia, Territorio y Forma de Gobierno del Estado y de los derechos; II) De las personas en el Estado; III) De los morelenses; IV) De la participación ciudadana.
El artículo 1 bis garantiza los derechos humanos, entre ellos: el derecho a la alimentación (definido como el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental); el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible; el derecho a la protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos naturales en el Estado.
En el Estado se reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial. El artículob 2 bis encomienda al Estado de Morelos garantizar que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva. Asimismo, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación de sus pueblos y comunidades indígenas, ejercida en sus formas internas de convivencia y organización, sujetándose al marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional y estatal.
Title:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Country:
Mexico
Type of document:
Constitution
Date of original text:
Date of latest amendment:
Files:
Repealed:
No