La nueva Ley General de Aguas establece un marco integral para la regulación, gestión y protección de los recursos hídricos en México, enfatizando el derecho humano al agua y al saneamiento conforme a la Constitución. Define principios como la equidad, la sustentabilidad y la participación ciudadana, y distribuye competencias entre la Federación, los estados y los municipios. La ley introduce nuevas definiciones y mecanismos, como “responsabilidad hídrica”, “seguridad hídrica” y “reasignación”, y exige la creación de instrumentos de planeación como la Estrategia Nacional Hídrica y programas regionales de agua.
La Ley también reforma, adiciona y deroga numerosas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Incorpora nuevos conceptos y procedimientos en la ley vigente, incluyendo la creación de un fondo de reserva de aguas nacionales, criterios actualizados para concesiones y asignaciones, y una ampliación de las funciones de los Organismos de Cuenca y los Consejos de Cuenca. Las enmiendas aclaran el proceso para la transmisión, prórroga y reasignación de derechos de agua, introducen nuevas obligaciones para concesionarios y asignatarios, y refuerzan los requisitos de transparencia, reporte y acceso público a la información. La ley también establece plazos para la armonización de leyes locales y la actualización regulatoria.
Las disposiciones transitorias especifican que los trámites pendientes se resolverán bajo el marco legal anterior, salvo transmisiones y cambios de uso, y que la armonización normativa debe realizarse en un plazo de 180 días. La ley detalla nuevas sanciones administrativas y penales por extracción ilegal, contaminación y corrupción, y ordena el desarrollo de normas técnicas actualizadas y programas de regularización. Las reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales son extensas, afectan una amplia gama de artículos e introducen nuevos derechos, obligaciones y mecanismos de cumplimiento para todos los actores involucrados en la gestión del agua.
La Ley también reforma, adiciona y deroga numerosas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Incorpora nuevos conceptos y procedimientos en la ley vigente, incluyendo la creación de un fondo de reserva de aguas nacionales, criterios actualizados para concesiones y asignaciones, y una ampliación de las funciones de los Organismos de Cuenca y los Consejos de Cuenca. Las enmiendas aclaran el proceso para la transmisión, prórroga y reasignación de derechos de agua, introducen nuevas obligaciones para concesionarios y asignatarios, y refuerzan los requisitos de transparencia, reporte y acceso público a la información. La ley también establece plazos para la armonización de leyes locales y la actualización regulatoria.
Las disposiciones transitorias especifican que los trámites pendientes se resolverán bajo el marco legal anterior, salvo transmisiones y cambios de uso, y que la armonización normativa debe realizarse en un plazo de 180 días. La ley detalla nuevas sanciones administrativas y penales por extracción ilegal, contaminación y corrupción, y ordena el desarrollo de normas técnicas actualizadas y programas de regularización. Las reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales son extensas, afectan una amplia gama de artículos e introducen nuevos derechos, obligaciones y mecanismos de cumplimiento para todos los actores involucrados en la gestión del agua.
Se reforman los artículos 3, fracciones VIII, XVI, inciso a., XLII y XLIV; 4, párrafos segundo y tercero; 6, fracción IX; 7 BIS, fracción III; 9, fracciones I, II, III, VIII, X, XI, XII, XV, XX, XXV, XXXIV, XLII, XLVII, XLVIII, L y LII; 9 BIS 1, inciso b.; 10; 11, fracciones II, III y IX; 11 BIS; 12, párrafo primero; 12 BIS 1, párrafos primero y tercero; 12 BIS 2, párrafos primero, segundo y sus fracciones III y V, tercero, cuarto y sexto; 12 BIS 3, fracción III; 12 BIS 4, párrafo segundo; 12 BIS 6, fracciones IX, XII, XIII, XIV, XXVI, XXIX y XXXII; 13 BIS, párrafos primero y segundo; 13 BIS 1, apartado A, párrafos primero, tercero, cuarto y el numeral 5 y el apartado B; 13 BIS 2, fracción I, II, III y IV; 13 BIS 3, fracciones VI y VII; 13 BIS 4; la denominación del Capítulo V del Título Segundo; 14; 14 BIS, primer párrafo y fracciones I, II y V; 14 BIS 2; 14 BIS 3, fracción XIV; 14 BIS 5, fracciones IV, VIII, XIII, XIV, XVI y XIX; 14 BIS 6, fracción V; 15, primer párrafo, y fracciones I, II y III; 15 BIS; 17, segundo párrafo; 18, párrafo primero, fracción IV y párrafo quinto; 19 BIS; 20, párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 21, fracciones I, V, VII y VIII y el párrafo segundo; 21 BIS, párrafo primero; 22, párrafo segundo, las fracciones I y II del actual párrafo sexto, el actual párrafo séptimo y su inciso d), y el actual párrafo octavo; 23, párrafos primero y tercero; 24, párrafos segundo, cuarto y quinto; 25, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 28, párrafo primero y fracción IV; 29, párrafo primero, fracciones II, X, XII, XIII y XVI; 29 BIS, párrafo primero; 29 BIS 1, párrafo primero; 29 BIS 2, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 29 BIS 3, fracciones II, III, IV, V incisos a., b. y c., VI en sus numerales 3, 4, 5 y 6 y sus párrafos cuarto, sexto y séptimo; 29 BIS 4, fracciones I, IV, VI, XI, XIV, XV y XVI; 29 BIS 5, fracción IV; 29 BIS 6, párrafo segundo; la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto; 30, párrafo primero y fracciones V, VII y VIII, párrafos segundo y tercero; 30 BIS, párrafo primero; 31, párrafo primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 32; la denominación del Capítulo V; 37 BIS; 38, párrafo segundo; 39, párrafo primero; 39 BIS, fracción I; 40, párrafo tercero; 42, párrafo segundo; 44, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 45, párrafo segundo; 46, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV y V; 48; 49; 51, fracciones II, III, IV, V, VII, IX y XIII, y el párrafo tercero; 52, párrafos primero, tercero y cuarto; 52 BIS, párrafo primero y fracción VI; 53, párrafo tercero; 54; 55, párrafos segundo y tercero; 56; 56 BIS, párrafos primero y actual tercero; 57; 61, párrafo segundo; 65; 67, párrafo primero y segundo, y el inciso a.; 68, párrafos primero y la fracción II, y segundo; 69 BIS; 70, párrafos primero y segundo; 71, párrafo primero; 72, fracción III; 73, párrafos primero y fracciones I, II y III y tercero; 74, párrafo segundo; 75, fracción II; 76, párrafo segundo; 77, fracción I, párrafos segundo, tercero y quinto; 81, párrafos primero, cuarto, quinto y séptimo; 81 BIS 1; 82, párrafo segundo; 85, párrafos primero y segundo; 86, fracción IV; 88 BIS 1, párrafos segundo, tercero, quinto y sexto; 89, párrafo segundo; 90, párrafos segundo y tercero; 91 BIS, párrafo segundo; 91 BIS 1, párrafo primero; 92, fracciones IV y V; 93, fracción II, y el párrafo segundo; 94, párrafos primero y segundo; 94 BIS; 96 BIS 2, fracción VI; 97; 99, párrafo primero; 105, párrafo primero; 106; 107, fracción I y fracción II, inciso d.; 110; 111; 112, párrafos primero y cuarto; 113 BIS, fracción VIII y el párrafo sexto; 113 BIS 1, párrafo segundo; 114, párrafo tercero; 115; 117, párrafos segundo y tercero; 118 BIS, párrafo primero; Título Décimo; Capítulo I, pasa a ser Capítulo III; pasando los actuales 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3 a ser 118 TER, 118 TER 1 y 118 TER 2, respectivamente; Capítulo III, cambia a Capítulo VI; Capítulo II, Título Décimo, cambia a Capítulo IV; 119, fracciones III y IX; 120, párrafo primero, fracciones I, II y III, y párrafo segundo; 121, fracción II y párrafos segundo y tercero; 122, párrafos primero y fracción II párrafo cuarto; 123 BIS 1; 124, párrafo tercero; se adicionan los artículos 3, fracciones VI BIS, XLIII BIS, XLV BIS, XLVIII BIS, L BIS, LIII BIS; 9, párrafo segundo de la fracción XLVII y LIII BIS; 15, párrafos segundo y tercero; 21, fracción IX; 21 BIS, párrafo tercero; 22, párrafos tercero y cuarto; 29 BIS 4, párrafo segundo; 30, fracciones XI y XII; 37 BIS 1; 37 BIS 2; 56 BIS, párrafo segundo; 82 BIS; Capítulo VI del Título Sexto, 84 BIS 3, 84 BIS 4, 84 BIS 5, Capítulo I del Título Décimo, 118 BIS 1, Capítulo II, del Título Décimo, 118 BIS 2; 118 BIS 3; 118 BIS 4, 118 BIS 5, 119, fracciones XXV, XVI, XVII; 120, fracciones IV y V, y los párrafos quinto y sexto; 121 BIS; 123 BIS 1, párrafos segundo y tercero; Capítulo V del Título Décimo; 123 BIS 2, 123 BIS 3, 123 BIS 4, 123 BIS 5, 123 BIS 6; se derogan los artículos 23 BIS; 25, párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 29 BIS 3, fracción VI, párrafo segundo del numeral 4 y el párrafo octavo; 29 BIS 4, fracción XII; 29 BIS 5, fracción V; 30, fracción IV y párrafo cuarto; 33; 34; 35; 36; 37; 51, fracción VI; 70, párrafo tercero; 75, fracción III y, 119, fracción XVI de la Ley de Aguas Nacionales.
Title:
Ley General de Aguas.
Country:
Mexico
Type of document:
Legislation
Files:
Date of text:
Repealed:
No