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Palabras clave
pirorretardante, industria, licencia, ozono, sustancia alternativa
Texto completo

 Artículo 2F, párrafo 6

              Añádase la siguiente oración en el párrafo 6 del artículo 2F del Protocolo, después de las palabras “no sea superior a cero.” y antes de las palabras “No obstante”:

“Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.”.

                            Artículo 2F, párrafo 6 a)

En el párrafo 6 a) del artículo 2F del Protocolo:

Sustitúyanse las palabras “se limite al” por “se limite a:”.

Las palabras “mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1º de enero de 2020;” se trasladarán a un nuevo apartado 6 a) i), en el que se precederán con la palabra “El”.

Los apartados que figuran a continuación deberán insertarse después del nuevo párrafo 6 a) i):

“ii) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1º de enero de 2020;

iii) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

iv) Aplicaciones de aerosoles médicos de aplicación tópica para el tratamiento especializado de quemaduras.”.

                            Artículo 2F, párrafo 6 b)

En el párrafo 6 b) del artículo 2F del Protocolo:

Sustitúyanse las palabras “se limite al” por “se limite a:”.

Las palabras “mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1º de enero de 2020.” se trasladarán a un nuevo apartado 6 b) i), en el que se precederán con la palabra “El”.

El punto que sigue a “2020” se sustituirá por un punto y coma.

Los apartados que figuran a continuación deberán insertarse después del nuevo párrafo 6 b) i):

“ii) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1º de enero de 2020;

iii) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

iv) Aplicaciones de aerosoles médicos de aplicación tópica para el tratamiento especializado de quemaduras.”.

Artículo 5, párrafo 8 ter e)

              Añádase la siguiente oración en el párrafo 8 ter e) del artículo 5 del Protocolo, después de las palabras “no sea superior a cero.” y antes de las palabras “No obstante”:

“Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.”.

Artículo 5, párrafo 8 ter e) i)

En el párrafo 8 ter e) i) del artículo 5 del Protocolo:

Sustitúyanse las palabras “se limite al” por “se limite a:”.

Las palabras “mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1º de enero de 2030;” se trasladarán a un nuevo apartado 8 ter i) a), en el que se precederán con la palabra “El”.

Los apartados que figuran a continuación deberán insertarse después del nuevo apartado 8 ter e) i) a):

“b) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1º de enero de 2030;

c) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

d) Aplicaciones de aerosoles médicos de aplicación tópica para el tratamiento especializado de quemaduras.”.

Artículo 5, párrafo 8 ter e) ii)

En el párrafo 8 ter e) ii) del artículo 5 del Protocolo:

Sustitúyanse las palabras “se limite al” por “se limite a:”.

Las palabras “mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1º de enero de 2030.” se trasladarán a un nuevo apartado 8 ter ii) a), en el que se precederán con la palabra “El”.

El punto que sigue a “2030” se sustituirá por un punto y coma.

Los apartados que figuran a continuación deberán insertarse después del nuevo apartado 8 ter e) ii) a):

“b) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1º de enero de 2030;

c) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

d) Aplicaciones de aerosoles médicos de aplicación tópica para el tratamiento especializado de quemaduras.”.