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En su decisión I/12F, la Primera Reunión de las Partes acordó, con respecto a la definición de "destrucción":
a) Convenir en la siguiente precisión de la definición del párrafo 5 del artículo 1 del Protocolo:
"Un proceso de destrucción es aquel que, cuando se aplica a las sustancias controladas, se traduce en la transformación permanente o la descomposición de la totalidad de esas sustancias o de una parte considerable de éstas";
b) Pedir al Grupo de evaluación técnica que aborde esta cuestión a fin de volver sobre ella en su segunda reunión y en las reuniones subsiguientes con miras a determinar si sería necesario que las Partes establecieran un comité técnico permanente encargado de examinar y recomendar a la aprobación de las Partes, los métodos de transformación y descomposición así como de determinar la cantidad de sustancias controladas que se transforman o descomponen con cada método.