Pasar al contenido principal
Type
Decision
Status
Active

Share meeting

Palabras clave
Chlorofluorocarbons, exportaciones, no-Parte, infraestructuras
Texto completo

En su decisión I/12 G, la Primera Reunión de las Partes acordó convenir en la siguiente aclaración del párrafo 6 del artículo 2 del Protocolo:

a) En virtud de los párrafos 1 a 4 del artículo 2 del Protocolo se paraliza y luego se reduce la producción anual, por lo que no se autoriza ningún aumento de dicha producción con arreglo al párrafo 6 del artículo 2;

b) Como el objeto y el fin del Protocolo consisten en reducir significativamente la producción y la utilización de CFC y los halones, ni el párrafo 6 del artículo 2 ni ninguna otra disposición permiten que se aumente la producción destinada a la exportación a países que no sean Partes de tal manera que no se logre la reducción del consumo mundial, que es el objeto del Protocolo;

c) Sólo los países que notifiquen a la Secretaría que las instalaciones estaban en construcción y contratadas con anterioridad al 16 de septiembre de 1987, previstas en la legislación nacional antes del 1o. de enero de 1987 y terminadas antes del 31 de diciembre de 1990 podrán operar de conformidad con el párrafo 6 del artículo 2