Share meeting
En su decisión I/14, la Primera Reunión de las Partes acordó con relación a los arreglos financieros:
A. a) Establecer un fondo fiduciario de las Naciones Unidas, de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera detallada de las Naciones Unidas, así como con las Normas Generales que rigen el Fondo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;
b) El Fondo Fiduciario para el Protocolo será administrado por el Director Ejecutivo del PNUMA, sufragará los gatos aprobados por las Partes y recibirá las contribuciones de las Partes en el Protocolo;
c) Con este fin, la Reunión pide al Director Ejecutivo que obtenga el consentimiento del Secretario General de las Naciones Unidas y del Consejo de Administración del PNUMA;
d) Adoptar el mandato del Fondo Fiduciario que figura en el anexo II del informe de la Primera Reunión de las Partes
e) Las contribuciones de las Partes tendrán carácter voluntario y se harán con arreglo al método descrito en el anexo III del informe de la Primera Reunión de las Partes;
f) La Reunión insta a todas las Partes a que abonen sus contribuciones al Fondo Fiduciario con anterioridad al período al que corresponden;
g) Aprobar un presupuesto total por valor de 1.580.000 dólares de los EE.UU. para el bienio 1990-1991;
B. Instar a los Estados no Partes y a las Partes que no lo hacen a aportar contribuciones al Fondo Fiduciario.