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1. Acoger con beneplácito la excelente gestión que sigue haciendo la secretaría del Fondo Fiduciario para el Protocolo de Montreal;
2. Tomar nota del informe financiero del Fondo Fiduciario para el Protocolo de Montreal correspondiente a 2002, conforme figura en el documento UNEP/OzL.Pro.15/5;
3. Aprobar el presupuesto para el Fondo Fiduciario del Protocolo de Montreal en la cuantía de 5.185.353 dólares para 2004, que incluye lo siguiente:
a) Un crédito presupuestario de 500.000 dólares para que la Secretaría del Ozono pueda facilitar el examen del mecanismo financiero con arreglo a lo dispuesto en la decisión XIII/3 y la decisión XV/47;
b) Un crédito presupuestario de 596.000 dólares para la Reunión extraordinaria de las Partes; con inclusión de fondos para la participación de miembros y expertos del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro en su reunión extraordinaria, como se pide en la decisión XV/56;
4. Utilizar, del saldo del Fondo Fiducionario, la suma de 2.906.002 dólares en 2004, que incluye lo siguiente:
a) 675.000 dólares con arreglo a los párrafo 5 y 6 de la decisión XI/21;
b) 686.000 dólares con arreglo al párrafo 6 de la decisión XIV/41;
c) 250.000 dólares con arreglo al párrafo 7 de la decisión XIV/41;
d) 1.295.002 dólares para velar por que las contribuciones de las Partes en 2004 se mantienen a los niveles de 2003;
5. Tomar nota de que el monto de 1.295.002 dólares que figura en el inciso d) del párrafo 4 supra y que incluye los 500.000 dólares que se mencionan en el inciso a) del párrafo 3 y los 596.000 dólares que se mencionan en el inciso b) del párrafo 3 supra, se utilizarán del saldo habida cuenta del carácter no periódico del gasto aprobado en 2004 para el examen del mecanismo financiero y de los gastos de la Reunión extraordinaria de las Partes con el fin de evitar que las Partes deban hacer una contribución adicional para esa cuantía en 2004;
6. Dejar en claro que el monto de 500.000 dólares que se menciona en el inciso a) del párrafo 3 supra es un costo indicativo aprobado como un crédito para casos imprevistos en el presupuesto para 2004, que se consignará una vez que el grupo directivo sobre el estudio sobre la gestión del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal haya fijado una estimación real de los costos sobre la base de las propuestas de la Secretaría;
7. Pedir a la Secretaría que se ponga en contacto con las autoridades de las Naciones Unidas apropiadas con el fin de procurar una reducción de la tasa estándar de los gastos de apoyo al programa que se han de sufragar con cargo al crédito de 500.000 dólares para el estudio del mecanismo financiero;
8. Tomar nota del proyecto de presupuesto por una cuantía de 3.746.861 dólares para 2005, que figura en el anexo VI del presente informe;
9. Utilizar además fondos del saldo del Fondo Fiduciario con el fin de reducir ese saldo en 2005, de conformidad con el párrafo 6 de la decisión XIV/41;
10. Seguir utilizando la suma de 250.000 dólares de los ingresos del Fondo por concepto de intereses devengados, que se aplicará en 2005;
11. Utilizar la suma de 800.000 dólares del saldo del Fondo Fiduciario, que se aplicará en 2005;
12. Asegurar que, como consecuencia de las sumas utilizadas a que se hace referencia en los párrafos 4, 5 y 9 a 11 supra, las contribuciones que habrán de abonar las Partes asciendan a 2.279.351 dólares para 2004 y 2.595.992 para 2005, conforme se establece en el anexo VI del presente informe. Las contribuciones de cada una de las Partes se consignarán en el anexo VII del presente informe;
13. Instar a todas las Partes a que abonen con prontitud sus contribuciones pendientes y a que hagan efectivas sus contribuciones íntegra y puntualmente, con arreglo a la fórmula establecida para las contribuciones de las Partes;
14. Alentar a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 a que sigan prestando asistencia a sus miembros en los tres grupos de evaluación y sus órganos subsidiarios a fin de que sigan participando en las actividades de evaluación que se realizan en el marco del Protocolo;
15. Tomar nota de la prestación de asistencia para la participación de expertos de Partes que operan al amparo del artículo 5 en los grupos de evaluación y sus órganos subsidiarios;