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Tomando nota de que Arabia Saudita presentó una solicitud de revisión de sus datos de consumo de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) correspondientes a los años de referencia 1995 a 1998, de 0,7 a 204,1 toneladas PAO,

Observando que en la decisión XV/19 de la 15ª Reunión de las Partes se establece la metodología para la presentación y el examen de las solicitudes relativas a la revisión de los datos de referencia,

Observando con reconocimiento los amplios esfuerzos realizados por Arabia Saudita para cumplir los requisitos de presentación de información establecidos en la decisión XV/19, en particular sus esfuerzos para verificar la exactitud de sus nuevos datos de referencia propuestos mediante el estudio nacional del uso del metilbromuro llevado a cabo con la asistencia de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y financiado con cargo al Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal,

1. Dejar constancia de que Arabia Saudita ha presentado suficiente información, de conformidad con la decisión XV/19, para justificar su solicitud de que se modifiquen sus datos de referencia sobre el consumo de metilbromuro;

2. Modificar los datos de referencia sobre el consumo de metilbromuro de Arabia Saudita correspondientes a los años 1995 a 1998 de 0,7 a 204,1 toneladas PAO basados en el nivel de consumo medio calculado para el siguiente período de cuatro años: 1995 - 161,8 toneladas PAO; 1996 ‑ 222,5 toneladas PAO; 1997 - 210,4 toneladas PAO; 1998 - 221,7 toneladas PAO;