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Observando que, con arreglo a la decisión XIII/15, en la que la 13ª Reunión de las Partes decidió que las Partes que solicitaran la modificación de los datos de referencia presentados debían remitir sus solicitudes al Comité de Aplicación que, a su vez, colaboraría con la Secretaría y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para confirmar la justificación de las modificaciones y presentarlas a la Reunión de las Partes para su aprobación,

Observando también que en la decisión XV/19 se establece la metodología para la presentación de esas solicitudes,

1. Que el Congo, la República Democrática del Congo y Santa Lucía han presentado suficiente información, de conformidad con la decisión XV/19, para justificar sus solicitudes de que se modifiquen sus datos relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos correspondientes a 2009, 2010 o a ambos, que forman parte de los datos de referencia de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;

2. Aprobar las solicitudes presentadas por las Partes enumeradas en el párrafo precedente y modificar los datos de referencia relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos para los años respectivos, como se indica en el cuadro siguiente:

Parte Datos anteriores sobre hidroclorofluorocarbonos
(toneladas PAO)
Nuevos datos sobre hidroclorofluorocarbonos
(toneladas PAO)
2009 2010 2009 2010
1. Congo 7,1 - 9,68 -
2. República Democrática del Congo 85,7 - 55,82 -
3. Guinea-Bissau 0 - 2,75 -
4. Santa Lucía 0,4 0 1,37 0,81