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La 37ª Reunión de las Partes,
Recordando las decisiones de las Reuniones de las Partes relativas a los mandatos anteriores para estudios sobre la reposición del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono,
Recordando también las decisiones de las Reuniones de las Partes relativas a las reposiciones anteriores del Fondo Multilateral,
Decide:
- Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que prepare un informe para someterlo al examen de la 38ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y lo presente por conducto del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal, en su 48ª reunión, a fin de que la 38ª Reunión de las Partes pueda adoptar una decisión sobre el nivel apropiado de reposición del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para el período 2027-2029;
- Que, al preparar el informe a que se refiere el párrafo 1, el Grupo tenga en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
- Todas las medidas de control y las decisiones convenidas por las Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, en particular las pertinentes para la decisión XXVIII/2, y las decisiones adoptadas por las Reuniones de las Partes hasta la 37ª Reunión de las Partes y por el Comité Ejecutivo hasta su 98ª reunión inclusive, en la medida en que esas decisiones requieran gastos del Fondo Multilateral durante el período 2027-2029;
- Las necesidades especiales de los países con un consumo bajo y muy bajo, con la debida consideración de las decisiones pertinentes del Comité Ejecutivo relativas a esos países;
- La necesidad de asignar recursos para que todas las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal puedan cumplir lo dispuesto en los artículos 2A a 2J del Protocolo, así como las reducciones y la ampliación de los compromisos contraídos por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en el marco de los planes de gestión de la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos y los planes de ejecución de las actividades relativas a los hidrofluorocarbonos conforme a la Enmienda de Kigali;
- La integración de tecnologías y herramientas digitales en el sector del mantenimiento;
- Una hipótesis para asignar recursos a una modalidad de financiación con la que apoyar un número limitado de proyectos piloto destinados a mejorar la vigilancia atmosférica regional de sustancias controladas en virtud del Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta la decisión XXXVI/1 y cualesquiera otras decisiones de las Reuniones de las Partes y el Comité Ejecutivo;
- Que, al estimar las necesidades de financiación asociadas a los objetivos relativos a la reducción, el Grupo utilice un método de cálculo basado en el cumplimiento y explicado con claridad, en función del plan de actividades del Fondo Multilateral pero independiente de él, y que aplique diversas cifras de costoeficacia a los sectores manufactureros basándose en la experiencia histórica y no solo en los umbrales de costoeficacia aprobados por el Comité Ejecutivo;
- Que, al margen de la estimación principal de las necesidades de financiación, el Grupo prepare hipótesis relativas a números indeterminados de Partes que operan al amparo del artículo 5 que aún no hayan presentado planes de ejecución conforme a la Enmienda de Kigali para la reducción gradual, de forma voluntaria, de los hidrofluorocarbonos, en anticipación de los objetivos del Protocolo de Montreal;
- Que, al preparar el informe, el Grupo lleve a cabo una amplia consulta que incluya a todas las personas e instituciones pertinentes y otras fuentes de información que se consideren útiles;
- Que el Grupo procure completar el informe con antelación suficiente para que pueda remitirse a todas las Partes dos meses antes de la 48ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;
- Que el Grupo proporcione cifras indicativas para los períodos 2030-2032 y 2033-2035 a fin de apoyar un nivel estable y suficiente de financiación, en el entendimiento de que esas cifras se actualizarán en estudios posteriores sobre la reposición;
- Que el Grupo comparta los detalles de los cálculos en un apéndice del informe, de forma que las Partes puedan comprender plenamente el análisis llevado a cabo por el Grupo.