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La Conferencia de las Partes
1. Hace notar que, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, al no haber ya Partes inscritas en el registro de exenciones específicas para la producción y el uso del hexabromociclododecano, el pentaclorofenol y el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos, no podrán hacerse nuevas inscripciones para exenciones relativas a estos productos;
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