Share meeting
Texto completo
<p>El Comité de Examen de Productos Químicos,</p>
<p>Recordando el artículo 5 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,</p>
<p>Recordando también la conclusión del Comité de Examen de Productos Químicos, adoptada en su primera reunión, de que la notificación de medida reglamentaria firme para el metil paratión presentada por la Unión Europea cumplía los criterios establecidos en el anexo II del Convenio ,</p>
Files