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La Conferencia de las Partes
1. Insta a las Partes que aún no lo hayan hecho a que designen centros de coordinación oficiales encargados de realizar las funciones administrativas y tramitar todas las comunicaciones oficiales en relación con el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes;
2. Invita a las Partes y a los Estados que no son Partes en el Convenio que aún no lo hayan hecho a que confirmen sus centros de coordinación nacionales existentes para el intercambio de información o a que designen nuevos centros de coordinación nacionales para ese fin;
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