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El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Habiendo finalizado una evaluación de la propuesta de la Unión Europea sobre la inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta en los anexos A, B o C del Convenio de Estocolmo y habiendo determinado en la decisión POPRC 2/8, adoptada en su segunda reunión, que la propuesta cumple los criterios establecidos en el anexo D del Convenio,
Habiendo finalizado también el perfil de riesgo de las parafinas cloradas de cadena corta de conformidad con el párrafo 6 del artículo 8 del Convenio,