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El Comité de Examen de Productos Químicos,
Recordando el artículo 5 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,
1. Concluye que las notificaciones de medida reglamentaria firme en relación con el carbosulfán presentadas por la Unión Europea y por Burkina Faso, Cabo Verde, Chad, Gambia, Mauritania, Níger, Senegal y Togo cumplen los criterios establecidos en el anexo II del Convenio;
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