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El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Habiendo completado una evaluación de la propuesta presentada por la Unión Europea y sus Estados miembros que son Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes de incluir los naftalenos clorados en los anexos A, B o C del Convenio de Estocolmo y habiendo decidido en su séptima reunión, en la decisión POPRC 7/2, que 73 congéneres de naftalenos clorados que contienen entre dos y ochos átomos de cloro cumplen los criterios establecidos en el anexo D del Convenio,