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Reconociendo que existen alternativas viables técnica y económicamente para la mayoría de los usos del metilbromuro y que tales alternativas no son siempre viables desde los puntos de vista técnico y económico dadas las circunstancias que plantean las propuestas,
Consciente de que las exenciones deben atenerse plenamente a lo dispuesto en la decisión IX/6, incluido lo referente a la reducción al mínimo del uso de las emisiones, y de que se han concedido como derogaciones limitadas y temporales de la eliminación del metilbromuro,
Reconociendo la utilidad de la retención de gases o de cualquiera otra técnica que tenga por objeto reducir al mínimo las emisiones del metilbromuro, y de otros productos químicos alternativos, y de que el empleo de tales técnicas puede servir para lograr un control de enfermedades y plagas con reducciones significativas de la dosificación,
Reconociendo que tal como se indica en la decisión Ex.1/4 las Partes presentarán en 2006 una información ulterior,
Tomando nota con reconocimiento de la labor desempeñada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y por su Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro,
1. En lo que respecta a los usos críticos convenidos para 2006 que se indican en el cuadro A del anexo a la presente decisión, y a reserva de las condiciones que figuran en la presente decisión y en la decisión Ex.I/4 y en la medida que dichas condiciones sean aplicables, permitir los niveles de producción y consumo suplementarios para 2006 que se indican en el cuadro B del anexo a la presente decisión que sean necesarios para satisfacer las necesidades de los usos críticos, en el entendimiento de que la 17ª Reunión de las Partes podrá aprobar niveles y categorías de usos adicionales con arreglo a lo dispuesto en la decisión IX/6;
2. Una Parte que goce de exenciones para usos críticos de un nivel que exceda de los niveles permitidos de producción y consumo para tales usos tiene que compensar cualquier diferencia existente entre esos niveles utilizando cantidades de metilbromuro provenientes de las existencias disponibles;
3. Cada Parte que tenga un uso crítico convenido tendrá plenamente en cuenta todos los volúmenes de las existencias del metilbromuro disponibles y que la suma de tales volúmenes se incluirá en la columna G del informe Marco de 2006, de conformidad con las disposiciones del anexo II del informe de la 16ª Reunión de las Partes, quedando todo ello sujeto a las cláusulas de confidencialidad y de divulgación que se recojan en los reglamentos y en las leyes nacionales. Cuando se retengan total o parcialmente volúmenes con arreglo a tales reglamentos y leyes, se indicará debidamente en el informe en pies de página las razones que justifican la retención de tales volúmenes de la columna G.
4. Cada Parte que tenga un uso crítico convenido se esforzará en conceder licencias, permitir, autorizar o asignar las cantidades de metilbromuro que haya recomendado el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, con arreglo a las categorías específicas de uso que se recogen en el cuadro A del anexo de la presente decisión.
5. Cada Parte que tenga un uso crítico convenido prorrogará su compromiso para garantizar que los criterios que se disponen en el párrafo 1 de la decisión IX/6 se apliquen cuando se concedan licencias, permita o autorice el uso del metilbromuro y que tales procedimientos tengan en cuenta las existencia disponibles.
6. Pedir a las Partes que concedan licencias, permitan o autoricen el uso de metilbromuro para usos críticos en 2006 velen por que, siempre que se autorice su uso para aplicaciones exentas o uso crítico, se empleen técnicas de reducción al mínimo de las emisiones, tal como el uso de membranas prácticamente impermeables, tecnologías de membrana impermeable, inyección profunda y/o otras técnicas que promuevan la protección del medio ambiente, siempre que sean técnica y económicamente viables.
Anexo
Cuadro A: Categorías de usos críticos convenidos
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País |
Categorías de usos críticos permitidos (toneladas métricas) |
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Australia |
Flores cortadas (1,75); Fresas trepadoras (7,5) |
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Canadá |
Fábricas de pastas (2,075); fábricas de harinas (6,974) |
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Japón |
Pimientos (picantes) (9,3); pimientos (verdes) (65,6) |
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Estados Unidos de América |
Plantas ornamentales (148,483); jamón curado (40,854); productos básicos secos/estructurales (cacao en grano) (9,228); productos básicos secos/estructurales (alimentos procesados, yerbas y especias, fábricas para el tratamiento de quesos y producción de leche en polvo) (12,865); berenjenas, en condiciones de campo, sólo para investigación (0,914); molinos y procesadores (66,915); pimientos, en condiciones de campo (436,665); fresa, en condiciones de campo (207,648); tomates, en condiciones de campo (253,431) |
Cuadro B: Niveles de producción y consumo de metilbromuro permitidos para satisfacer los usos críticos en 2006
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País |
Metilbromuro (toneladas métricas) |
|
Australia |
9,250 |
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Canadá |
9,031 |
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Japón |
74,900 |
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Estados Unidos de América |
760,585 |