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En su decisión I/13, la Primera Reunión de las Partes acordó, con relación a la asistencia a los países en desarrollo:
a) Reconocer la urgente necesidad de establecer mecanismos internacionales financieros y de otra índole para aplicar los párrafos 2 y 3 del artículo 5 conjuntamente con los artículos 9 y 10 del Protocolo de Montreal, y para que los países en desarrollo puedan satisfacer los requisitos del presente Protocolo y de otro protocolo futuro reforzado, y abordar de ese modo el agotamiento de la capa de ozono y los problemas conexos;
b) Establecer un grupo de trabajo abierto de las Partes para que elabore las modalidades de dichos mecanismos, con inclusión de mecanismos internacionales adecuados de financiación que no excluyan la posibilidad de un fondo internacional, y para que informe del resultado de sus deliberaciones a la Conferencia de las Partes en su Segunda Reunión, prevista para 1990.