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1. Enmendar el párrafo 2 del artículo 6 en la forma siguiente:

Suprimir las palabras "sobre asuntos que conciernan directamente a las organizaciones o los Estados que representen" en las líneas tercera y cuarta del párrafo. El nuevo texto sería el siguiente:

"Cuando los invite el Presidente, y si no se oponen a ello las Partes presentes, tales observadores podrán participar sin derecho a voto en las deliberaciones de las reuniones."

2. Enmendar el párrafo 1 del artículo 21 del reglamento para que

incluya las siguientes frases adicionales:

"Al elegir a los miembros de la Mesa, la reunión de la Conferencia de las Partes tendrá debidamente en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa. Los cargos de Presidente y de Relator de la reunión de las Partes estarán sujetos normalmente a rotación entre los cinco grupos de Estados a los que se hace referencia en la sección I de la resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1972, por la que se estableció el PNUMA.";

3. Enmendar los artículos 23 y 24 de la forma siguiente:

a) Artículo 23: suprimir el párrafo 2;

b) Artículo 24: suprimir las palabras "distinto del Presidente".