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Palabras clave
cumplimiento, ozono
Texto completo

- Aplicar a la República de Colombia, país que aún no es Parte en el Protocolo, las excepciones previstas en el párrafo 8 del

artículo 4 de la Enmienda de Londres (1990) del citado Protocolo desde el 1o. de enero de 1993 hasta la fecha en que el Protocolo y su Enmienda entren en vigor para Colombia, teniendo presente que Colombia cumple cabalmente lo dispuesto en los artículos 2, 2A a 2E y 4 del Protocolo y su Enmienda, y ha presentado datos a tal efecto a esta Reunión y con anterioridad a la Secretaría del Ozono, en la forma prevista por el artículo 7 del Protocolo enmendado.