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1. Tomar nota, con reconocimiento, de la labor del Grupo de Trabajo especial de expertos jurídicos sobre el incumplimiento del Protocolo de Montreal;
2. Aprobar el procedimiento en caso de incumplimiento que figura en el anexo IV del informe de la Cuarta Reunión de las Partes;
3. Aprobar la lista indicativa de medidas que podrían adoptarse con respecto al incumplimiento que figura en el anexo VI del informe de la Cuarta Reunión de las Partes;
4. Aceptar la recomendación de que no es necesario simplificar el procedimiento de enmienda previsto en el artículo 9 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono;
5. Adoptar la opinión de que la responsabilidad de la interpretación jurídica del Protocolo incumbe en definitiva a las Partes mismas.