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1. Tomar nota, con reconocimiento, del informe sobre satisfacción de las necesidades de sustancias controladas de las Partes que operan al amparo del artículo 5 durante los períodos de tolerancia y supresión gradual preparado por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral Provisional para la aplicación del Protocolo de Montreal;
2. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que actualice su informe y lo presente, por conducto de la Secretaría, a más tardar el 31 de diciembre de 1994, a la Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, en 1995; y
3. Pedir a las Partes que tomen nota del informe del Comité Ejecutivo y adopten las medidas compatibles con las disposiciones del Protocolo que sean necesarias para fomentar un suministro adecuado de sustancias controladas con el fin de satisfacer las necesidades de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo.