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1. Recomendar que todas las Partes que no operan al amparo del artículo 5 a todas las Partes que procuren, con carácter voluntario, limitar al mínimo las emisiones de halones:

a) Aceptando como críticas las aplicaciones que cumplen los criterios de usos esenciales definidos en el inciso a) del párrafo 1 de la decisión IV/25;

b) Limitando el uso de halones en nuevas instalaciones a las aplicaciones críticas;

c) Aceptando que las instalaciones existentes para aplicaciones críticas pueden continuar usando halones en el futuro;

d) Considerando la posibilidad de clausurar el sistema de halones en instalaciones existentes, que no sean de aplicaciones críticas, lo más pronto que sea técnica y económicamente posible;

e) Asegurando la recuperación efectiva de los halones;

f) Impidiendo, cuando sea posible, el uso de halones en el ensayo de equipo y las actividades de capacitación del personal;

g) Evaluando y teniendo en cuenta sólo aquellos sustitutos de halones respecto de los cuales no se cuenta con otros sustitutos más adecuados ambientalmente;

h) Promoviendo la destrucción ambientalmente segura de halones cuando no se necesiten en bancos de halones (existentes o que se hayan de crear);

2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y a su Comité de Opciones Técnicas sobre los halones que prepare un informe a la Octava Reunión de las Partes para asesorar sobre lo anterior;