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En su decisión X/13, la Décima Reunión de las Partes acordó:

1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que prepare un informe para la Undécima Reunión de las Partes y lo presente por conducto de la [19ª] reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta para que las Partes, en su Undécima Reunión, adopten una decisión sobre el nivel apropiado de la reposición del Fondo Multilateral correspondiente al período 2000-2002. En la preparación de su informe, el Grupo debería tener en cuenta, entre otras cosas:

a) Todas las medidas de control y las decisiones pertinentes convenidas por las Partes en el Protocolo de Montreal, incluidas las decisiones convenidas en la Décima Reunión de las Partes, en la medida en que éstas exijan que se efectúe un gasto con cargo al Fondo Multilateral durante el período 2000-2002;

b) La necesidad de asignar recursos para que todas las Partes que operan al amparo del artículo 5 puedan seguir cumpliendo el Protocolo de Montreal;

c) Las normas y directrices convenidas para determinar las condiciones necesarias para la financiación de proyectos de inversión, (incluido el sector de la producción) y otros proyectos;

d) Los programas aprobados para los países;

e) Los compromisos financieros correspondientes al período 2000-2002 relativos a los proyectos sectoriales de eliminación aprobados por el Comité Ejecutivo;

f) La experiencia adquirida hasta la fecha, incluidas las limitaciones sufridas y los logros alcanzados en la eliminación de las sustancias destructoras del ozono con los recursos ya consignados, así como los resultados económicos del Fondo Multilateral y sus organismos de ejecución;

g) Los probables efectos de los controles y de las actividades nacionales en la oferta y la demanda de sustancias destructoras del ozono, así como sus repercusiones en el costo de esas sustancias y el costo incremental resultante de los proyectos de inversión durante el período objeto del examen;

h) Los gastos administrativos de los organismos de ejecución, teniendo en cuenta el párrafo 6 de la decisión VIII/4, y el costo de la financiación de los servicios de secretaría del Fondo Multilateral, incluida la celebración de reuniones;

2. Que, en la realización de esa labor, el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica celebre amplias consultas con personas e instituciones competentes y otras fuentes de información pertinentes que se considere de interés;

3. Que el Grupo se esfuerce por concluir su labor a tiempo para que su informe pueda distribuirse a todas las Partes dos meses antes de la [19ª] reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta.