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1. Prorrogar la exención mundial para usos esenciales analíticos y de laboratorio hasta el 31 de diciembre de 2005 en las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes;

2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe anualmente sobre el desarrollo y la disponibilidad de procedimientos analíticos y de laboratorio que puedan realizarse sin utilizar sustancias enumeradas en los anexos A y B del Protocolo;

3. Que la Reunión de las Partes decidirá cada año, sobre la base de la información proporcionada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de conformidad con el párrafo 2 supra, los usos de sustancias controladas que no podrán acogerse a la exención para usos analíticos y de laboratorio y la fecha a partir de la cual se aplicará esa restricción;

4. Que la Secretaría deberá poner cada año a disposición de las Partes una lista consolidada de los usos analíticos y de laboratorio que las Partes hayan convenido que no puedan acogerse a la exención mundial para la producción y consumo de sustancias destructoras del ozono controladas;

5. Que cualquier decisión adoptada para eliminar la exención mundial no impedirá a las Partes solicitar una exención para un uso concreto en el marco del procedimiento de usos esenciales establecido en la decisión IV/25.