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Palabras clave
mecanismo financiero, evaluación
Texto completo

1. Evaluar y examinar antes de 2004 el mecanismo financiero establecido en virtud del artículo 10 del Protocolo de Montreal con miras a asegurar su coherencia, sea eficaz su funcionamiento en cuanto a atender a las necesidades de las Partes que operan al amparo del artículo 5 y de las que no operan al amparo de dicho artículo, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, e iniciar un proceso para la realización de un estudio independiente externo en ese sentido, que se pondrá a disposición de la 16ª Reunión de las Partes;

2. Que en el estudio se deberá asignar atención prioritaria a la gestión del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal;

3. Que el mandato y las modalidades del estudio se presentarán a la 15ª Reunión de las Partes;

4. Examinar la necesidad de iniciar ese tipo de evaluación con carácter periódico;

5. Pedir al mecanismo de evaluación existente en el marco del sistema de las Naciones Unidas que proporcione a la Reunión de las Partes, para su examen, cualesquiera resultados pertinentes sobre la gestión del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal, en el momento en que se disponga de dichos datos.