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Tomando nota con reconocimiento de la labor llevada a cabo por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, conforme al inciso f) del párrafo 9 de la decisión Ex.I/4, en relación con la elaboración de un marco contable,

Teniendo presente que a partir de fines de 2005 cada Parte a la que se haya concedido una exención para usos críticos debe presentar información sobre las cantidades de metilbromuro producido, importado y exportado por Partes con arreglo a las condiciones de las exenciones para usos críticos,

Consciente de que esa información debe presentarse con la propuesta de una Parte según el formato del marco contable,

1. Adoptar el marco contable que figura en el anexo II del Informe de la 16ª Reunión de las Partes[3];

2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que incluya el marco contable en la siguiente versión del Manual sobre propuestas para usos críticos del metilbromuro.

[3] UNEP/OzL.Pro.16/17.