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Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro,

Reconociendo las importantes reducciones hechas en las propuestas de exención para usos críticos del metilbromuro presentadas por muchas Partes,

Recordando el párrafo 10 de la decisión XVII/9,

Recordando también que todas las Partes que han presentado propuestas de exención para usos críticos deben comunicar datos sobre las existencias valiéndose del marco contable acordado por la 16ª Reunión de las Partes,

Reconociendo que la producción y el consumo de metilbromuro para usos críticos se debe permitir únicamente si no se dispone de metilbromuro en cantidad y calidad suficientes procedente de las reservas disponibles de metilbromuro en bancos o reciclado,

Reconociendo también que al permitir o autorizar la producción y el consumo de metilbromuro para usos críticos u otorgar licencias a tal efecto, las Partes que operan con arreglo a una exención para usos críticos deben tener en cuenta la medida en que se dispone de metilbromuro en cantidad y calidad suficientes procedente de reservas existentes de metilbromuro en bancos o reciclado,

Haciendo hincapié en que en el plazo más corto posible las Partes deben reducir al mínimo sus existencias de metilbromuro conservado con el fin de emplearlo en exenciones para usos críticos,

1.   Permitir a cada Parte, en relación con las categorías de usos críticos convenidos para 2011 indicadas en el cuadro A del anexo de la presente decisión, y con sujeción a las condiciones establecidas en la presente decisión y en la decisión Ex.I/4, en la medida en que esas condiciones sean aplicables, los niveles de producción y consumo para 2011 señalados en el cuadro B del anexo de la presente decisión que son necesarios para satisfacer los usos críticos, además de las cantidades permitidas en la decisión XX1/11;

2.   Permitir a cada Parte, en relación con las categorías de usos críticos convenidos para 2012 indicadas en el cuadro C del anexo de la presente decisión, y con sujeción a las condiciones establecidas en la presente decisión y en la decisión Ex.I/4, en la medida en que esas condiciones sean aplicables, los niveles de producción y consumo para 2012 señalados en el cuadro D del anexo de la presente decisión que son necesarios para satisfacer los usos críticos, sobreentendiéndose que la Reunión de las Partes, conforme a la decisión IX/6, podría aprobar otros niveles de producción y consumo y otras categorías de usos;

3.   Que las Partes traten de conceder licencias, permitir, autorizar o asignar cantidades de metilbromuro para usos críticos conforme a las listas de los cuadros A y C del anexo de la presente decisión;

4.   Reconocer la contribución que con sus conocimientos especializados sigue haciendo el Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro y convenir en que, de conformidad con la sección 4.1 del mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, el Comité siga procurando formular sus recomendaciones mediante un consenso que incluya un examen cabal entre todos los miembros presentes del Comité y se cerciore de que los miembros que cuenten con los conocimientos especializados pertinentes participen en la elaboración de sus recomendaciones;

5.   Que toda Parte a la que se haya otorgado alguna exención para un uso crítico convenido reitere su compromiso de cerciorarse de que se apliquen los criterios establecidos en el párrafo 1 de la decisión IX/6 cuando conceda licencias, permita o autorice el uso crítico del metilbromuro y, en particular, el criterio establecido en el inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 de la decisión IX/6, y que cada Parte informe sobre la aplicación de la presente disposición a la Secretaría del Ozono antes del 1 de febrero de cada año a los que sea aplicable la presente decisión.

6.   Instar a las Partes que operan con arreglo a una exención para un uso crítico a que establezcan un sistema eficaz para desalentar la acumulación de metilbromuro producido con arreglo a esa exención;

Anexo de la decisión XXII/6

Cuadro A
Categorías de usos críticos convenidos para 2011 (toneladas métricas)

Australia

Estolones de fresa (5,950)

Canadá

Pasta (2,084)

Israel

Orobanca – protegida (12,500), pepino (12,500), flores cortadas y bulbos – protegidos (52,330), flores cortadas – en condiciones de campo (23,292), melón – protegido y en condiciones de campo (35,000), fresa – Sharon y Gaza (41,875), estolones de fresa – Sharon y Gaza (27,000), batata (20,000)

 

Cuadro B
Niveles permitidos de producción y consumo para 2011 (toneladas métricas)

Australia

5,950

Canadá

2,084

Israel

224,497

 

Cuadro C
Categorías de usos críticos convenidos para 2012 (toneladas métricas)

Australia

Estolones de fresa (29,760), arroz (3,653)

Canadá

Molinos (11,020), estolones de fresa (Isla Prince Edward) (5,261)

Estados Unidos de América

Productos básicos (2,419), plantas procesadoras de alimentos del NPMA (0,200), molinos y procesadores (74,510), embutido de cerdo deshidratado (3,730), cucurbitáceas (59,500), berenjena – en condiciones de campo (6,904), plantones de viveros forestales (34,230), plantas de vivero – árboles frutales, frutos secos, flores (1,591), replante de huertos (18,324), plantas ornamentales (48,164), pimientos - en condiciones de campo (28,366), fresas – en condiciones de campo (678,004), estolones (3,752), tomates – en condiciones de campo (54,423), esquejes de batata (8,709)

Japón

Castañas (3,489), pepino (26,162), jengibre – en condiciones de campo (42,235), jengibre – protegido (6,558), melón (67,936), pimiento – verde y picante (61,154), sandía (12,075)

 

Cuadro D
Niveles permitidos de producción y consumo para 2012 (toneladas métricas)

Australia

33,413

Canadá

16,281

Estados Unidos de América

922,826*

Japón

219,609

[*Menos las existencias disponibles.]