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Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro,

Reconociendo las importantes reducciones hechas en las propuestas de exención para usos críticos del metilbromuro presentadas por muchas Partes,

Recordando el párrafo 10 de la decisión XVII/9,

Recordando también que todas las Partes que han presentado propuestas de exención para usos críticos deben comunicar datos sobre las existencias valiéndose del marco contable acordado por la 16ª Reunión de las Partes,

Reconociendo que la producción y el consumo de metilbromuro para usos críticos se debe permitir únicamente si no se dispone de metilbromuro en cantidad y calidad suficientes procedente de las reservas disponibles de metilbromuro en bancos o reciclado,

Reconociendo también que al permitir o autorizar la producción y el consumo de metilbromuro para usos críticos u otorgar licencias a tal efecto, las Partes que operan con arreglo a exenciones para usos críticos deben tener en cuenta la medida en que se dispone de metilbromuro en cantidad y calidad suficientes procedente de reservas existentes de metilbromuro en bancos o reciclado,

1.   Permitir a cada Parte, en relación con las categorías de usos críticos convenidos para 2013 indicadas en el cuadro A del anexo de la presente decisión, y con sujeción a las condiciones establecidas en la presente decisión y en la decisión Ex.I/4, en la medida en que esas condiciones sean aplicables, los niveles de producción y consumo para 2013 señalados en el cuadro B del anexo de la presente decisión que son necesarios para satisfacer los usos críticos, sobreentendiéndose que la Reunión de las Partes, conforme a la decisión IX/6, podría aprobar otros niveles de producción y consumo y otras categorías de usos;

2.   Que las Partes traten de conceder licencias, permitir, autorizar o asignar cantidades de metilbromuro para usos críticos conforme a la lista del cuadro A del anexo de la presente decisión;

3.   Reconocer la contribución que con sus conocimientos especializados sigue haciendo el Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro y convenir en que, de conformidad con la sección 4.1 del mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, el Comité siga procurando formular sus recomendaciones mediante un consenso que incluya un examen cabal entre todos los miembros presentes del Comité y se cerciore de que los miembros que cuenten con los conocimientos especializados pertinentes participen en la elaboración de sus recomendaciones;

4.   Que toda Parte a la que se haya otorgado alguna exención para un uso crítico convenido reitere su compromiso de cerciorarse de que se apliquen los criterios establecidos en el párrafo 1 de la decisión IX/6 cuando conceda licencias, permita o autorice el uso crítico del metilbromuro y, en particular, el criterio establecido en el párrafo 1 b) ii) de la decisión IX/6, y que cada Parte informe sobre la aplicación de la presente disposición a la Secretaría del Ozono antes del 1de febrero de cada año a los que sea aplicable la presente decisión;

5.   Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que asegure que en su examen de las propuestas analice la repercusión de las reglamentaciones y leyes nacionales, subnacionales y locales en el posible uso de alternativas al metilbromuro, y que incluya una descripción de ese análisis en el informe sobre propuestas para usos críticos;

6.   Instar a las Partes que operan con arreglo a exenciones para un uso crítico a que establezcan un sistema eficaz para desalentar la acumulación de metilbromuro producido con arreglo a esa exención.

Anexo de la decisión XXIII/4

Cuadro A
Categorías de usos críticos convenidos para 2013 (toneladas métricas)

Australia

Estolones de fresa (29,760), arroz (2,374)

Canadá

Molinos (7,848), estolones de fresa (Isla Prince Edward) (5,261)

Estados Unidos de América

Productos básicos (0,822), molinos y plantas procesadoras de alimentos (25,334), embutido de cerdo deshidratado (3,730), cucurbitáceas (3,886), berenjena – en condiciones de campo (1,381), plantas de vivero – árboles frutales, frutos secos, flores (0,476), replante de huertos (6,230), plantas ornamentales (40,818), pimientos - en condiciones de campo (5,604), fresas – en condiciones de campo (461,186), estolones de fresas (3,752), tomates – en condiciones de campo (9,107)

Japón

Castañas (3,317)

Cuadro B
Niveles permitidos de producción y consumo para 2013 (toneladas métricas)

Australia

32,134

Canadá

13,109

Estados Unidos de América

562,326*

Japón

3,317

*Menos las existencias disponibles.