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Recordando las decisiones de las Partes relativas a mandatos anteriores de estudios sobre la reposición del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal,
Recordando también las decisiones de las Partes en reposiciones previas del Fondo Multilateral,
1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que prepare un informe para someterlo al examen de la 29ª Reunión de las Partes y lo presente por conducto del Grupo de Trabajo de composición abierta, en su 39ª reunión, a fin de que la 29ª Reunión de las Partes pueda aprobar una decisión sobre el nivel apropiado de reposición del Fondo Multilateral para 2018‑2020;
2. Que, cuando prepare el informe mencionado en el párrafo anterior, el Grupo tenga en cuenta, entre otras cosas:
a) Todas las medidas de control y decisiones pertinentes acordadas por las Partes en el Protocolo de Montreal y por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, en particular las relativas a las necesidades especiales de los países con nivel de consumo bajo y muy bajo, además de las empresas pequeñas y medianas, y las decisiones adoptadas por la 28ª Reunión de las Partes y el Comité Ejecutivo en sus reuniones hasta la 78ª inclusive, en la medida en que para aplicar esas decisiones sea necesario incurrir en gastos con cargo al Fondo Multilateral durante el período 2018‑2020;
b) La necesidad de asignar recursos para que todas las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal (Partes que operan al amparo del artículo 5) puedan cumplir o seguir cumpliendo los artículos 2A a 2E, 2G, 2H, 2I y 2J del Protocolo;
c) La necesidad de asignar recursos para que todas las Partes que operan al amparo del artículo 5 puedan atenerse a las obligaciones de cumplimiento pertinentes en el período de reposición 2018‑2020 en relación con el artículo 2F del Protocolo y apoyar así la transición hacia el uso de alternativas con bajo o nulo potencial de calentamiento atmosférico (PCA) en el proceso de eliminación de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), teniendo en cuenta la decisión XIX/6 de la Reunión de las Partes y la ampliación de los compromisos contraídos por las Partes que operan al amparo del artículo 5 en el marco de los planes de gestión aprobados para la eliminación de los HCFC;
d) Los reglamentos y las directrices acordados por el Comité Ejecutivo en todas las reuniones, hasta su 78ª reunión inclusive, a fin de determinar el derecho a recibir financiación para proyectos de inversión y de otro tipo, por ejemplo, de fortalecimiento institucional, pero sin limitarse a ellos;
3. Que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica debería presentar cifras indicativas de los recursos dentro de los fondos estimados necesarios para eliminar los HCFC que podrían dedicarse a facilitar que las Partes que operan al amparo del artículo 5 fomenten el uso de alternativas con PCA bajo o nulo, así como cifras indicativas de los recursos adicionales que se necesitarían para alentar el uso de alternativas con PCA bajo o nulo;
4. La necesidad de recursos adicionales para que las Partes que operan al amparo del artículo 5 puedan llevar a cabo las actividades iniciales relacionadas con la reducción de los HFC recogidos en el anexo F y controlados en virtud del artículo 2J;
5. Que, cuando prepare el informe, el Grupo lleve a cabo una amplia consulta que incluya a todas las personas e instituciones pertinentes y otras fuentes de información apropiadas que considere útiles;
6. Que el Grupo procure completar el informe con tiempo suficiente para que se pueda remitir a todas las Partes dos meses antes de la 39ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;
7. Que el Grupo proporcione cifras indicativas para los períodos 2021‑2023 y 2024‑2026 a fin de apoyar un nivel estable y suficiente de financiación, siempre que esas cifras se actualicen en estudios posteriores sobre la reposición;