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La 37ª Reunión de las Partes,

Observando que San Vicente y las Granadinas accedió al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, a la Enmienda de Londres y a la Enmienda de Copenhague el 2 de diciembre de 1996 y a la Enmienda de Montreal y la Enmienda de Beijing el 11 de mayo de 2009, que ratificó la Enmienda de Kigali el 7 de noviembre de 2022 y que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal ha aprobado 1.780.193 dólares de los Estados Unidos con cargo al Fondo Multilateral, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, a fin de que San Vicente y las Granadinas pueda lograr el cumplimiento del Protocolo,

Observando además que San Vicente y las Granadinas ha notificado, para 2024, un consumo anual de 45.975 toneladas de CO2 equivalente de las sustancias controladas que figuran en el anexo F del Protocolo de Montreal (hidrofluorocarbonos), lo que supera el consumo máximo autorizado para la Parte de 25.280 toneladas de CO2 equivalente de hidrofluorocarbonos para 2024, y que, por consiguiente, San Vicente y las Granadinas incumple las medidas de control del consumo de hidrofluorocarbonos previstas en el Protocolo,

Decide:

  1. Tomar nota con aprecio de la presentación por San Vicente y las Granadinas de una explicación de su incumplimiento y de un plan de acción para garantizar su vuelta a una situación de cumplimiento respecto de las medidas de control del consumo de hidrofluorocarbonos del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en 2035;
  2. Tomar nota de que el plan de acción presentado incluye un plazo prolongado para que la parte vuelva a una situación de cumplimiento;
  3. Solicitar a San Vicente y las Granadinas que presente un plan de acción revisado una vez que su plan de ejecución de las actividades relativas a los hidrofluorocarbonos conforme a la Enmienda de Kigali haya sido aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal;
  4. Instar a San Vicente y las Granadinas a trabajar con los organismos de ejecución pertinentes en la elaboración de su plan de acción para reducir el consumo y la producción de hidrofluorocarbonos;
  5. Seguir de cerca los adelantos logrados por San Vicente y las Granadinas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Protocolo de Montreal. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas previstas en el Protocolo, deberá seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, San Vicente y las Granadinas debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento;
  6. Advertir a San Vicente y las Granadinas de que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que puede adoptar la Reunión de las Partes con respecto al incumplimiento, en caso de que San Vicente y las Granadinas no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas, que podrían incluir las previstas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de hidrofluorocarbonos, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento.