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La Conferencia de las Partes,
Observando las esferas de acción prioritarias relacionadas con las exenciones específicas que se señalan en la decisión SC-11/17 relativa a la evaluación de la eficacia,
1. Hace notar que, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, no se podrán hacer nuevas inscripciones con respecto a exenciones específicas para la producción y el uso de parafinas cloradas de cadena corta a partir del 18 de diciembre de 2023, pues en esa fecha dejará de haber Partes inscritas para esas exenciones específicas;
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