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1. Reafirma sus decisiones SC-1/9, SC-2/11 y SC-3/16;

2. Pide a los países desarrollados que, en el contexto de la quinta reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, conocedores de la evaluación de las necesidades de financiación y teniendo presente de la inclusión de nuevos contaminantes orgánicos persistentes actual y posiblemente en el futuro, harán todo lo que esté a su alcance para poner a la disposición recursos financieros suficientes, con arreglo a las obligaciones contraídas en virtud del artículo 13 del Convenio para que las partes que son países en desarrollo y países con economías en transición puedan cumplir las obligaciones estipuladas en el Convenio;