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La Conferencia de las Partes
1. Acoge con beneplácito los planes de aplicación adicionales transmitidos por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes;
2. Toma nota de los plazos para la transmisión de los planes de aplicación de cada Parte, además de los plazos para los planes de aplicación revisados y actualizados;
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