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<p>El Comité Permanente establecerá un grupo de trabajo entre reuniones integrado por Partes de tantas regiones como sea posible para:&nbsp;</p><p>a) seguir examinando el proyecto de Orientaciones sobre la cadena de custodia necesaria para demostrar la adquisición legal del plantel fundador/reproductor/parental, teniendo en cuenta los debates mantenidos en la CoP20 y los documentos informativos y las resoluciones pertinentes de dicha reunión, que resulten apropiados;&nbsp;</p><p>b) examinar la Resolución Conf. 9.19 (Rev. CoP15) sobre <em>Registro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies de flora incluidas en el Apéndice I con fines de exportación</em>, la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP20) sobre <em>Reglamentación del comercio de plantas</em>, la Resolución Conf. 10.16 (Rev. CoP19) sobre <em>Especímenes de especies animales criados en cautividad</em>, la Resolución Conf.&nbsp;12.10 (Rev. CoP20) sobre <em>Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales</em>, y la Resolución Conf. 18.7 (Rev. CoP20) sobre <em>Dictámenes de adquisición legal </em>con miras a proponer un entendimiento común de los términos plantel fundador, parental y reproductor, en particular pero sin limitarse a ello, para la puesta en práctica del Artículo VII, párrafos 4 y 5 de la Convención;&nbsp;</p><p>c) hacer aportaciones al taller técnico sobre el examen de las disposiciones de la CITES relacionadas con el comercio de especímenes de animales y plantas de origen no silvestre y tener en cuenta los resultados del taller; y&nbsp;</p><p>d) presentar un informe o cualquier recomendación a la 82ª reunión del Comité Permanente.</p>